miércoles, 13 agosto 2025
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    Requisitos para ser cotitular de una cuenta bancaria

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    Una cuenta bancaria puede tener un titular o varios. En este último caso, el banco exige cumplir con una serie de premisas. Pero ¿cuáles? En esta guía te explicamos todos los requisitos necesarios para ser cotitular de una cuenta con éxito. Descúbrelos. 

    Qué es ser cotitular de una cuenta bancaria

    Lo primero que tenemos que aclarar es que una cuenta bancaria puede tener un único titular o varios. Los cotitulares tienen los mismos derechos y responsabilidades sobre el capital depositado y sobre las operaciones de la cuenta: 

    • Pueden ingresar o retirar dinero sin necesitar de la aprobación del resto
    • Tienen la capacidad de realizar transferencias, pagos y domiciliar recibos.  
    • El capital depositado en la cuenta se presupone que pertenece a partes iguales entre los cotitulares, salvo que se especifique lo contrario.  
    • La responsabilidad sobre la cuenta es conjunta, por ejemplo, sobre deudas, descubierto tácito, etcétera.

    Ventajas de la cotitularidad

    Entre las principales ventajas que ofrece ser cotitular de una cuenta bancaria destacan:

    • El acceso y control del dinero depositado en ella.
    • Facilidad para realizar operaciones y pagos conjuntos.
    • Posibilidad de lograr mejores beneficios y comisiones por parte del banco.  

    A la hora de darse de baja de una cuenta compartida no es necesario contar con la autorización del resto de titulares, salvo que haya una deuda, en cuyo caso sí se requiere la aprobación.

    Requisitos para ser cotitular de una cuenta

    Los principales requisitos para ser cotitular de una cuenta bancaria son:

    Mayoría de edad

    Se requiere que el cotitular sea mayor de edad, lo que implica tener al menos 18 años. En algunos casos, también los menores podrían serlo, pero siempre y cuando estén representados por un tutor legal. 

    Es necesario contar adicionalmente con la debida capacidad legal para contratar y administrar una cuenta bancaria. Por tanto, si se está incapacitado legalmente no se podrá ser cotitular. 

    Documentación en vigor

    Igual que para abrir una cuenta bancaria, la entidad financiera nos va a exigir una serie de documentación oficial que acredite nuestra identidad, de cara a prevenir y evitar posibles fraudes o suplantaciones de identidad.

    Concretamente, habrá que aportar el Documento Nacional de Identidad (DNI) o bien el pasaporte. En ambos casos, será necesario que estén en vigor, ya que si se encuentran caducados no serán válidos.

    Consentimiento del resto de titulares 

    El resto de los titulares de la cuenta bancaria ha de estar de acuerdo en compartir la titularidad con otra persona. Se exige unanimidad, es decir, si un solo titular se opone, sea por el motivo que fuere, será suficiente para denegar la cotitularidad.

    El consentimiento del resto de titulares ha de ser expreso y no tácito, es decir, ha de quedar claro y sin duda alguna. Es por ello que ha de constar por escrito en el contrato de apertura de cuenta.

    Comprobante del domicilio

    Otro de los requisitos que la entidad bancaria va a exigir es aportar algún comprobante de carácter oficial que acredite y verifique nuestro domicilio o residencia, y por supuesto ha de estar debidamente actualizado. A estos efectos, serán válidos facturas de luz, agua, gas, contrato de alquiler, etc.  

    El objetivo es que el banco pueda enviar a los cotitulares correspondencia (cartas, recibos, notificaciones), así como una nueva tarjeta de débito o de crédito cuando la anterior haya caducado o se haya extraviado. 

    Documentación adicional

    Algunas entidades pueden exigir documentos adicionales con el objetivo de verificar la procedencia del dinero, así como la actividad profesional de los titulares de la cuenta. Todo ello en cumplimiento de políticas de prevención de blanqueo de capitales. 

    También pueden pedir la Declaración de bienes y ganancias con la finalidad de conocer el estado de las finanzas de cada cotitular y de esta manera analizar el riesgo que supondría permitir una cuenta conjunta. 

    Diferencia entre cotitular y autorizado

    Más allá de lo dicho, el cotitular y la persona autorizada en una cuenta bancaria son dos figuras distintas que conviene diferenciar. El cotitular tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de los titulares sobre la cuenta y el dinero, pudiendo realizar operaciones sin tener que disponer de la autorización de los demás. 

    En cambio, una persona autorizada solo puede realizar determinadas operaciones que haya consentido el titulare de la cuenta, y los fondos no le pertenecen, de manera que no tiene responsabilidad sobre el dinero. Además, deja de ser autorizado en el caso de que el titular fallezca.

    Ismael De La Cruz
    Ismael De La Cruz
    Consultor financiero. Colabora en medios de España y Estados Unidos. Durante 12 años ha escrito un artículo semanal en Expansión. Ha sido miembro del Instituto Español de Analistas Técnicos y Cuantitativos
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