sábado, 27 julio 2024
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    Respondemos a cinco preguntas sobre la prescripción de deudas

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    Hasta casi el 11% de los créditos prestados son dudosos. Una cifra que ha ido disminuyendo ligeramente en los últimos meses. Ante esta tasa de morosidad pueden surgir algunas dudas. Aunque no desaparecen, sí prescriben y expira el derecho del acreedor a reclamarlas. El derecho de cobro del acreedor está limitado en el tiempo y la ley admite la prescripción extintiva de las deudas.

    En este artículo respondemos a cinco aspectos relacionados con la prescripción de deudas, ya que el pasado mes de octubre entró en vigor la reforma de la ley de Enjuiciamiento Civil. Esta ley, entre otros aspectos, modifica y reduce el plazo general establecido para la prescripción de las deudas derivadas de un contrato personal que no tenían señalados términos especiales.

    ¿Cuál es el nuevo plazo de prescripción?

    Desde la entrada en vigor del Código Civil en 1889 se establecía un plazo de 15 años para la prescripción general de las obligaciones de pago. Este periodo de 15 años era aplicable a todas las acciones de reclamación de deuda que no tuvieran señalados términos especiales en la legislación.

    A partir de ahora, el plazo que tendrá el acreedor para ejercer acciones legales de reclamación de una deuda solamente será de cinco años. En la práctica, esta modificación supone que, si el acreedor no reclama la deuda dentro del plazo de cinco años, el deudor quedará liberado de su pago.

    ¿Qué es la prescripción extintiva de las deudas?

    Es la pérdida del derecho del acreedor a reclamar judicialmente las cantidades adeudadas. Es decir, la prescripción es un modo de extinción de los derechos de cobro del acreedor. Por lo tanto, si transcurrido el plazo fijado legalmente el acreedor no realiza ninguna reclamación de la deuda, el deudor puede oponerse a la obligación de pagar.

    ¿Por qué se modifica la ley?

    Esta es la primera actualización del régimen de prescripción de deudas que contiene el Código Civil. Según reza la propia norma, «se acorta el plazo general de las acciones personales del artículo 1964, estableciendo un plazo general de cinco años, para obtener un equilibrio entre los intereses del acreedor en la consecución de su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo».

    ¿Qué relaciones jurídicas se ven afectadas?

    Varias son las relaciones jurídicas que se verán afectadas por la modificación de esta ley al margen de las ya citadas obligaciones legales que no tengan un plazo especial de prescripción extintiva. También se ven afectadas:

    1. Obligaciones que puedan surgir de la celebración de un contrato de compraventa.
    2. Acciones derivadas del defectuoso cumplimiento de un contrato.
    3. Acción de resolución del contrato por incumplimiento.
    4. Acción de un comunero contra la comunidad de propietarios para el resarcimiento de daños causados por los elementos comunes.
    5. Acción del arrendador de un inmueble para la revisión de rentas.
    6. Acción de responsabilidad contractual ejercitada por la comunidad de propietarios por entregarse las viviendas con vicios.
    7. Acción ejercitada por un Colegio Profesional para exigir responsabilidad por daños causados en el deficiente funcionamiento de una relación orgánica.

    ¿Qué pasa con el resto de deudas?

    Con la modificación del artículo 1964 del Código Civil se acortan los plazos de reclamación de los particulares y de las empresas y profesionales en 10 años (pasan de 15 a cinco años) pero se mantiene el plazo de 20 años para la reclamación de una deuda hipotecaria. Según el artículo 1964 el plazo de prescripción de una deuda hipotecaria se mantiene en 20 años desde la fecha de vencimiento que inicialmente tenía fijado el préstamo.

    Para los casos en los que la ley establece un periodo de prescripción, los plazos son los siguientes:

    1. Deudas derivadas de una tarjeta de crédito: a pesar de que los pagos tienen una prescripción de cinco años esto no se aplica en las tarjetas de crédito, cuyas deudas tienen un plazo de prescripción de 15 años (la entidad tiene por tanto ese plazo para reclamar la deuda más los intereses generados).
    2. Deudas de suministros domésticos: las deudas derivadas de los suministros domésticos, tales como el agua, la luz o el gas, tienen una prescripción de cinco años.
    3. Deudas tributarias: la Administración tiene un plazo de cuatro años para reclamar la deuda mediante la oportuna liquidación.
    Maica López
    Maica López
    Periodista especializada en información financiera. En CrediMarket.com desde 2013. Antes he trabajado en Bankimia y 20 minutos, entre otros. Me encanta la novela negra, la música y bailar jazz.
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