Con la campaña de la renta 2024-2025, es hora de buscar deducciones. Podemos encontrar un amplio abanico entre las que son estatales y autonómicas. Pero también existen algunos seguros que desgravan. Vamos a ver cuáles son, los requisitos y la cuantía.
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¿Qué seguros pueden desgravarse en la renta?
Existen numerosos tipos de seguros en el mercado, pero solo algunos ofrecen beneficios fiscales al momento de presentar la declaración de la renta. Te contamos cuáles y también los requisitos en normativa fiscal que debes cumplir para beneficiarte de esta deducción. Los criterios varían según el tipo de seguro y pueden ser más restrictivos en algunos casos.
- Seguro de vida
- Seguro de salud
- Seguro de coche
- Seguro de hogar
- Seguro de impago de alquiler
- Seguro de Responsabilidad Civil profesional
Si quieres saber en qué circunstancias se aplica la deducción para cada uno de ellos, es importante revisar la normativa vigente y consultar las condiciones específicas en cada caso.
Seguro de vida
Existen tres casos en los que te puedes desgravar el seguro de vida. Cuando está vinculado a una hipoteca, a un plan de ahorro o es por autónomos. Pero para que pueda hacerse hay que cumplir una serie de requisitos:
- Tiene que estar contratado a nombre del contribuyente, su cónyuge o sus descendientes o ascendientes.
- Su finalidad principal ha de ser cubrir el riesgo de fallecimiento.
- Tiene que ser contratado con una entidad aseguradora autorizada por el Banco de España.
- El importe de las primas pagadas no puede ser mayor que los límites máximos fijados por la Agencia Tributaria.
- Se debe aportar la documentación que demuestre el pago de las primas.
Vinculado a la hipoteca
Veamos algunos puntos destacados en cada caso en concreto. Empezamos por los seguros de vida que están vinculados a la hipoteca:
- La vivienda se tiene que haber comprado antes del 1 de enero de 2013.
- La deducción es de un 15 % y el importe máximo a desgravar entre la hipoteca y el seguro vinculado es de 9.040 euros.
- Tienes que mirar el apartado de Régimen de estimación directa y señalar la casilla 0200 “Prima de seguro”.
Vinculado a un plan de ahorro
El importe que podrás deducir dependerá de tu edad y del tipo de producto de ahorro contratado. En general, las aportaciones a planes de ahorro pueden desgravar en la renta, siempre dentro de los límites establecidos por la normativa fiscal.
Las condiciones de la deducción varían según el producto financiero. Por ejemplo, en los Planes de Previsión Asegurados (PPA), el máximo desgravable es de 1.500 euros anuales o el 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, aplicándose siempre la cantidad más baja entre ambas opciones.
Si lo ha contratado un autónomo
Finalmente, y en el caso de los seguros de vida de autónomos, es posible desgravar las primas pagadas durante el año, siempre que el seguro esté vinculado a su actividad profesional.
El límite que pueden deducirse de su base imponible se encuentra en 500 euros, elevándose a 1.500 euros si se trata de un trabajador con una discapacidad.
Seguro de salud, ¿quién se lo puede deducir?
Por norma, los seguros de salud no desgravan, ya que se considera que su contratación es libre y voluntaria. No es algo imprescindible puesto que la Seguridad Social ya ofrece ese servicio. Pero existen dos supuestos en los que sí puede desgravarse. Son los siguientes:
Trabajadores autónomos
En realidad se lo pueden desgravar el autónomo, su cónyuge y los hijos menores de 25 años que residan en el domicilio familiar. Hasta un máximo de 500 euros por persona o 1.500 euros si alguno de los miembros tiene una discapacidad. La deducción máxima de la familia no podrá superar los 4.500 euros en total por este concepto.
La deducción del seguro de salud en la declaración de la renta podrá hacerse en pagos fraccionados, presentando el modelo 130, o en un pago único.
Empresas que tengan un seguro de salud colectivo
Las empresas que tengan un seguro de salud colectivo para todos sus empleados pueden deducirse el 100 % del dinero invertido, ya que tributa por el Impuesto de Sociedades.
El seguro del coche, ¿desgrava?
La norma establece que una persona no puede desgravarse el seguro del coche, salvo que se trate de un trabajador por cuenta propia (autónomo) y que el uso del vehículo esté destinado a su actividad profesional. Para lograrlo tiene que rellenar la casilla 200 en el apartado de Rendimiento de actividades económicas en estimación directa.
Si Hacienda lo requiere, el autónomo deberá demostrar que el vehículo se usa exclusivamente para la actividad profesional y no con fines personales. La Agencia Tributaria especifica que esta utilización debe ser probada ante los órganos de Gestión e Inspección del Impuesto, quienes valorarán las pruebas aportadas. Se considera uso privado conducirlo en horarios o días no laborables, salvo en los siguientes casos:
- Vehículos mixtos para transporte de mercancías.
- Vehículos utilizados para el transporte de viajeros o enseñanza de conducción con contraprestación.
- Desplazamientos profesionales de agentes comerciales o representantes.
- Vehículos destinados a cesión de uso de manera habitual y con coste.
¿Cuánto deduce?
No existe un límite específico de deducción para el seguro de coche en la renta. La Agencia Tributaria permite desgravar las primas de seguros como gastos de servicios exteriores, siempre que se cumplan los requisitos tributarios.
Seguro de hogar
Solo puedes desgravarte el seguro del hogar en tres supuestos. Te los explicamos y damos detalles en este apartado.
Deducción por estar vinculado a la hipoteca
Para que te puedas desgravar el seguro de hogar, este debe estar sobre tu vivienda habitual. Y, además:
- Haberla comprado antes del 1 de enero de 2013
- Ha de estar vinculado a una hipoteca en vigor (si ya pagaste la casa y se canceló la hipoteca, no puedes desgravarte el seguro de hogar).
Para una vivienda habitual sobre la que tenemos una hipoteca, puedes deducirte hasta un máximo del 15 % de la base de la deducción, es decir, de la cantidad pagada el año anterior en concepto de hipoteca. El límite de esta deducción del seguro de hogar son 9.040 euros anuales. Teniendo en cuenta este límite, un 15 % serían 1.356 euros. Este sería el máximo que podemos desgravarnos.
Las casillas para la deducción son las 547 y 548 si eres el propietario de la vivienda.
Deducción por arrendamiento
En el caso de que seas propietario de una vivienda que tienes alquilada, tienes derecho a desgravarte el seguro del hogar. Para ello, es necesario que obtengas un capital inmobiliario y que se calcule dentro del rendimiento neto del propio inmueble.
Podrás desgravarte la prima independientemente de si es mensual, trimestral o anual. Si es tu caso, has de ir a la casilla 114 de la declaración de la renta.
Deducción para autónomos que trabajen en casa
Puedes desgravarte un porcentaje, concretamente la parte de la vivienda que utilices para tu actividad profesional. Por ejemplo, si tu casa tiene 120 metros cuadrados y trabajas en una habitación de 12 metros cuadrados, podrás desgravarte el 10 % de la póliza.
Los autónomos deben indicarlo en la casilla 200, denominada “Rendimientos de actividades económicas en estimación directa”.
Cómo desgravarse el seguro de Responsabilidad Civil
Toda actividad conlleva un riesgo implícito de poder ocasionar daños materiales o daños a terceras personas. Es por ello que muchos autónomos contratan este tipo de seguros para poder estar protegidos jurídicamente.
Por tanto, los seguros ligados a la actividad profesional son aquellos cuyo alcance no está limitado a la vida privada del trabajador, sino que le protege ante posibles daños que pueda ocasionar por el desarrollo de su actividad.
Este seguro de Responsabilidad Civil es deducible al 100 % en la declaración de la renta dado que, además, no soporta IVA, por lo que se desgrava su importe íntegro.
Su desgravación es como la de cualquier otro gasto deducible de la actividad profesional, como por ejemplo internet, teléfono, herramientas, etc.
El seguro de impago de alquiler, ¿desgrava?
Ante el riesgo a que no paguen el arrendamiento, muchos propietarios deciden contratar un seguro de impago de alquiler. Al tener un piso arrendado, el seguro de impago constituye un gasto deducible para el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario.
Además, el propietario puede deducir hasta el 100 %, aunque esto depende de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble.
La casilla del seguro de impago del alquiler en la declaración de la renta es la número 114: “Primas de contratos de seguro”.
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