sábado, 27 julio 2024
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    ¿Tiene que presentarse la declaración de la renta de un fallecido? 

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    Seguramente muchas personas tienen dudas acerca de qué sucede fiscalmente cuando alguien fallece. Por desgracia no se extinguen las obligaciones fiscales. Aquí veremos qué sucede con la declaración de la renta de un fallecido: quiénes están obligados a presentarla, plazo temporal, cómo hacerlo…  

    Más información sobre la declaración de la renta 2023-2024

    Qué sucede fiscalmente cuando fallece una persona 

    Aunque una persona fallezca, hay que presentar su declaración de renta y cumplir con las obligaciones fiscales. El número de trámites dependerá de las circunstancias del difunto y sus herederos. Así como la cantidad y tipo de bienes, el pago del impuesto de sucesiones, disolución de sociedades de gananciales, etc. 

    En la campaña de la renta se tributa por las ganancias que han sido generadas a lo largo de un año natural. En el caso de que la fecha del fallecimiento sea anterior al 31 de diciembre, el periodo impositivo será inferior al de un año natural. Sin embargo, el mínimo personal, familiar y por discapacidad se disfruta íntegro como si hubiese vivido todo el año.  

    La idea clave es que los contribuyentes fallecidos estarán obligados a presentar la declaración de la renta siempre que hayan obtenido ingresos y superen los límites establecidos en la obligación de declarar. 

    Por tanto, hay que incluir todas las rentas que percibiese el difunto en el último año y las deudas pendientes que tenga. En caso de salir a pagar, se podría fraccionar evitando que el heredero tenga que hacer un único desembolso. 

    Declaración de la renta de un fallecido: cuándo hacerla

    Los herederos del fallecido tienen la obligación de presentar la declaración de la renta, así como el derecho de pedir las devoluciones en el caso que las hubiera. Así tendrán que hacerla si éste obtuvo ingresos: 

    • Superiores a los 22.000 euros si solo tenía un pagador. 
    • Superiores a los 15.000 euros si tenía dos pagadores. 

    En cuanto al plazo temporal, es el mismo que tiene cualquier otra persona para presentar su declaración ante Hacienda. Es indiferente el día del año en el que la persona falleció. 

    Cómo hay que presentar la declaración de una persona fallecida 

    Lo primero que hay que hacer es saber si el fallecido estaba obligado a presentar la declaración de la renta. En el caso de que no lo estuviese, solo tiene sentido presentarla si sale a devolver. 

    Para hacerla, se necesitará el número de referencia del fallecido, puesto que el certificado electrónico y la clave PIN del difunto estarán ya inhabilitados. Se puede encontrar en su declaración de ejercicios anteriores.  

    La presentación de la declaración de la renta del fallecido se tiene que hacer de forma individual. Con una excepción: si la muerte se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta. 

    La declaración debe contar con todas las rentas obtenidas desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento, incluidas también las que estén pendientes de imputación. 

    En el caso de que la declaración de la renta saliese a pagar, hay que tener presente que, seguramente, la cuenta bancaria del difunto que se utilizó en los anteriores ejercicios, estará inactiva. En este caso, los herederos podrían pagar mediante vía electrónica utilizando una cuenta propia o bien directamente en la oficina bancaria. 

    ¿Se puede pedir cita a nombre de una persona fallecida en la Agencia Tributaria? 

    Sí. La cita se pedirá a nombre de la persona fallecida y se acudirá a una oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). 

    Solo podrán ir los herederos, acreditando debidamente su condición y tendrán que llevar toda la documentación necesaria para cumplimentar la renta del difunto. 

    ¿Qué pasa con las deudas?

    Las deudas del fallecido se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento del obligado a su pago. 

    El artículo 177 de la Ley General Tributaria establece que fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos. Por tanto, las deudas se heredan

    Declaración de la renta de un fallecido: cómo reclamar la devolución

    En el caso de que la declaración de la renta del fallecido saliese a devolver, el importe iría a los herederos. 

    Para poder recibir ese dinero, tienen que presentar una solicitud de pago de devolución a herederos por internet o en un registro presencial (Modelo H-100).  

    Dependiendo de la cantidad económica que se va a solicitar, habrá que aportar una serie de documentos. Así, si el dinero a devolver son 2.000 euros o menos

    • Certificado de defunción. 
    • Libro de familia. 
    • Certificado del Registro de últimas voluntades. 
    • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades). 

    Si el importe a devolver supera los 2.000 euros

    • Certificado de defunción. 
    • Libro de familia. 
    • Certificado del Registro de últimas voluntades. 
    • Testamento o, en su defecto, Acta Notarial de declaración de Herederos 
    • ​Justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución. 
    • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos. 

    Para más información sobre la declaración de la renta 2023-2024, haz clic aquí

    Ismael De La Cruz
    Ismael De La Cruz
    Consultor financiero. Colabora en medios de España y Estados Unidos. Durante 12 años ha escrito un artículo semanal en Expansión. Ha sido miembro del Instituto Español de Analistas Técnicos y Cuantitativos
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