domingo, 24 noviembre 2024
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    Embargo de cuentas bancarias con varios titulares: ¿qué podemos hacer? 

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    El embargo de cuentas es la forma que el Estado, entre otros, tiene de cobrarse las deudas que el titular de las mismas no ha afrontado. Ahora bien, ¿qué sucede cuando el embargo de cuentas se produce en una libreta que tiene dos titulares y sólo uno de ellos es moroso? ¡Te lo contamos! 

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    Cuentas bancarias embargadas: qué es 

    El embargo de cuentas bancarias se produce cuando una persona acumula una deuda impagada. Es una forma que la Administración Pública se cobra las deudas pendientes. La puede cabo la propia administración o dictaminarla un juez, tras resolver una demanda presentada en los tribunales. 

    Un embargo bancario es un proceso relativamente corto que consta, básicamente, de tres pasos: 

    1. Ante una deuda impagada por una persona, la Administración Pública o un juez ordena al banco que bloquee, en una o varias de las cuentas en las que es titular, la cantidad de dinero que debe. 
    1. El banco informa al deudor acerca del embargo bancario. Le tendrá que indicar claramente el importe de dinero que le va a retener y facilitar una vía de contacto para atender cualquier duda.  
    1. Se procede al embargo de la cuenta bancaria. Sólo se puede retener el dinero en función del saldo que se tenga en cuenta en la fecha indicada para el embargo y, sea como sea, la cuenta embargada no se puede quedar al descubierto. 

    Entre la notificación y el embargo de bienes suele producirse medio mes después desde la fecha de notificación. 

    Embargo de cuentas, la primera de las retenciones 

    Además del embargo de cuentas bancarias, la Administración puede retener el saldo que haya en otros productos financieros en los que el deudor aparezca como titular siempre y cuando todos ellos estén contratados en la misma oficina.  

    Es decir, embargará bienes hasta alcanzar el importe de la deuda, más el recargo por los retrasos, los intereses y, en el caso que las haya, las costas producidas. Este es el orden de embargo:  

    • Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de depósito.  
    • Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.  
    • Sueldos, salarios y pensiones.  
    • Bienes inmuebles.  
    • Establecimientos mercantiles e industriales.  
    • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.  
    • Frutos y rentas de toda especie.  
    • Bienes muebles y semovientes.  
    • Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.  

    Sea como sea, recuerda que existen unos mínimos y que hay bienes que se pueden embargar, otros que se pueden retener hasta ciertos límites y otros que no se pueden tocar. Te lo explicamos todo en el post Embargables e inembargables: qué bienes te pueden retener.

    Cuentas bancarias embargadas: ¿qué pasa cuando hay más de un titular?  

    Es posible que la Administración o un juez dé la orden de embargar una cuenta bancaria de un moroso pero que esta tenga más de un titular: la persona que debe la deuda más otra u otras.  

    En este caso, cuando el banco recibe la orden de embargo congela la parte proporcional de los fondos que corresponden a la persona que no ha pagado sus deudas, pero no tiene por qué ser de esta manera. Nuestro ahorro se puede ver embargado sin tener nosotros ninguna rencilla con el Estado. 

    Tengo la cuenta embargada y no debo nada 

    Ante el total embargo de cuentas bancarias con más de un titular de las que solo uno de ellos es moroso, se tiene que avisar a la entidad y a la Administración del hecho. Además, si no nos hacen caso podemos acudir a la justicia y reclamar una tercería de dominio. 

    Según su definición, la tercería de domino, «es un procedimiento jurídico mediante el cual un tercero se opone al embargo de sus bienes; porque él es el propietario de los bienes, y no el deudor ejecutado”. 

    Para alegar tercería de dominio deberán aportarse pruebas de que las cuentas bancarias embargadas en su totalidad tienen más de un titular y que, por tanto, solo se puede retener el dinero que corresponde al moroso.  

    La demanda puede ser rechazada por los Tribunales si: 

    • No se presenta ningún documento que demuestre nuestra parte de propiedad de la cuenta embargada. 
    • La demanda se realice después que se haya transmitido el bien en cuestión (en nuestro caso dinero) al acreedor. 

    Si la demanda ha sido rechazada no se permitirá otra tercería sobre los mismos bienes si las pruebas de propiedad nuevas a aportar ya estaban disponibles en el momento de presentar la primera. Es importante asegurar que acreditamos todo lo que podemos en el momento de interponer la demanda, porque no tendremos segundas oportunidades. 

    En caso de que se acepte la tercería de dominio, se suspenderá la ejecución del bien y posteriormente se procederá a la resolución que definirá la pertenencia del bien a efectos de la ejecución del embargo en curso, sin que produzca efectos en relación con la titularidad del bien (seguirán siendo cotitulares en la cuenta quienes lo eran antes del embargo). En el caso de que esta resolución sea estimatoria (positiva), se alzará el embargo. 

    Como todos los procesos que incluyan jueces y tribunales, éste es costoso y nada apetecible, pero es bueno conocer que hay medidas para remediar cualquiera de los posibles escenarios ante un embargo bancario que no corresponde. 

    Maica López
    Maica López
    Periodista especializada en información financiera. En CrediMarket.com desde 2013. Antes he trabajado en Bankimia y 20 minutos, entre otros. Me encanta la novela negra, la música y bailar jazz.
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