Cuando en nuestra cuenta no hay fondos suficientes para pagar los recibos y facturas, el banco se encarga de evitar que queden impagados y para ello te presta un dinero a corto plazo. Esto se conoce como descubierto tácito en la cuenta corriente.
Claves del descubierto tácito
- Un descubierto tácito ocurre cuando el banco adelanta dinero para atender un cargo, aunque la cuenta no tenga saldo suficiente.
- El descubierto tácito no está garantizado: el banco decide en cada caso si adelanta el dinero o devuelve el recibo.
- Cuanto más tiempo permanezca la cuenta en descubierto, mayores serán los intereses y comisiones que puede pagar el cliente.
- El coste de un descubierto depende del importe utilizado, los días transcurridos y las condiciones pactadas con la entidad.
- Ingresar dinero cuanto antes reduce los intereses que genera un descubierto tácito.
Qué significa
Un descubierto tácito en una cuenta consiste en que el banco pone dinero en ella cuando no se disponen de fondos suficientes para hacer frente a un pago. De esta manera, se puede evitar tanto estar en negativo como que se devuelvan los recibos por falta de liquidez.
Es una situación más habitual de lo que se cree, puesto que existen diversos motivos por los que podrías no tener dinero suficiente en tu cuenta:
- Retraso en los ingresos: el pago de la nómina, de la pensión, de las rentas del alquiler…
- Una situación financiera delicada porque los ingresos económicos se han reducido.
- Porque se han acumulado demasiados recibos y facturas para pagar.
Por tanto, se podría decir que es como un préstamo que el banco te hace sin que tú lo pidas, y su finalidad es poder tener capital a corto plazo para pagar los recibos que te lleguen.
Al tratarse de una préstamo, tu obligación será devolver el dinero junto con los intereses correspondientes. Para ello no tendrás que hacer nada, en cuanto ingreses dinero en tu cuenta, el banco se encargará automáticamente de descontarte el saldo debido.
Diferencias entre descubierto tácito y descubierto autorizado
El Banco de España considera ambos un crédito concedido por la entidad, pero en el caso del descubierto tácito la entidad decide excepcionalmente cubrir el pago, aunque no hubiera saldo suficiente.
En el caso de un consumidor, el coste del descubierto tiene además límites legales: la combinación de intereses y comisiones no puede producir una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
Estas son las principales características de cada tipo de descubierto bancario.
| Aspectos | Descubierto tácito | Descubierto autorizado |
| ¿Está pactado previamente? | No necesariamente | Sí, está previsto en el contrato |
| ¿Qué sucede? | El banco decide atender un pago, aunque no haya saldo suficiente | El banco te concede una línea de descubierto hasta un límite |
| ¿Necesita tu consentimiento previo? | En general, no | Sí |
| ¿Es un crédito? | Sí | Sí |
| ¿Puede tener intereses/comisiones? | Sí | Sí |
Cuándo se produce exactamente
Se produce un descubierto tácito cuando el saldo de tu cuenta bancaria es insuficiente para pagar la cuantía que suman los recibos y facturas que se te cargarán.
Por ejemplo, imagina que estamos a 25 de enero y en tu cuenta quedan 300 euros. Generalmente, a estas alturas del mes, habría bastante más. Pero el día anterior te surgió un gasto tan inesperado como elevado: tuviste que comprarte un ordenador nuevo y otros complementos porque se te ha estropeado y lo necesitas para trabajar.
Sabes que el 26 de enero te van a llegar varios recibos por importe de 600 euros y que en 4 días recibirás tu nómina de 2.000 euros. El problema es que tienes en la cuenta 300 euros.
Así, cuando llegan los recibos y el banco te pone los 300 euros que faltan para evitar que por falta de liquidez, es cuando se produce el descubierto tácito.
Tras ello, le debes al banco 300 euros. Y cada día que pase sin que en tu cuenta haya al menos ese importe, la deuda aumentará por los intereses. Así, cuando el 1 de febrero te paguen la nómina de 2.000 euros, de manera automática y al instante, el banco descontará los 300 euros más los gastos e intereses que ha generado, quedando el descubierto tácito cancelado.
Qué gastos conlleva
Un descubierto tácito conlleva una serie de gastos extra que tendrás que devolver al banco junto con el dinero que te prestó. Y variarán en función de la entidad, el importe que se deba y el tiempo que se tarda en abonar la deuda. Con todo, generalizando, son:
- Intereses: multiplicará la cantidad de dinero que debes por el número de días que tu cuenta se ha encontrado en descubierto y por el tipo de interés pactado.
- Comisiones: son un porcentaje y se aplican sobre la mayor cantidad de dinero se ha debido debiendo. No puede ser mayor a 2,5 veces el interés legal del dinero.
- Gastos de gestión: por los trámites que el banco ha de hacer para regularizar tu situación.
Tanto los intereses como las comisiones y los gastos de gestión han de venir recogidos en el contrato de apertura de cuenta que firmaste en su momento. De manera que ahí puedes saber concretamente a cuánto ascienden.
Ejemplos reales de coste según importe y días
Imaginemos una cuenta que entra en descubierto y el banco aplica un tipo de interés del 7,5 % anual. La comisión concreta depende del contrato.
| Descubierto | 3 días | 7 días | 15 días | 30 días |
| 50 € | 0,03 € | 0,07 € | 0,15 € | 0,31 € |
| 100 € | 0,06 € | 0,14 € | 0,31 € | 0,62 € |
| 300 € | 0,18 € | 0,43 € | 0,92 € | 1,85 € |
| 500 € | 0,31 € | 0,72 € | 1,54 € | 3,08 € |
| 1.000 € | 0,62 € | 1,44 € | 3,08 € | 6,16 € |
Pero aquí está la parte importante: el coste real puede ser bastante mayor que esos intereses porque el contrato puede contemplar una comisión por descubierto y, si el saldo no se regulariza, determinados gastos de reclamación de posiciones deudoras. Veamos un caso práctico. Supongamos:
- Saldo antes del recibo: 20 euros
- Recibo: 300 euros
- Descubierto: 280 euros
- Duración: 15 días
- Tipo interés: 7,5 % anual
- Comisión por descubierto según contrato: por ejemplo, X €euros
El interés de esos 15 días sería aproximadamente 0,86 euros. Por tanto, no son los 0,86 euros los que necesariamente hacen caro el descubierto: la comisión pactada puede ser el componente principal del coste. Y si además no regularizas el saldo y el banco realiza una reclamación que cumpla los requisitos, podría existir un gasto adicional de reclamación.
Conclusión: si sabes que un recibo va a dejarte en negativo, suele ser mejor aplazar/cambiar la fecha del recibo o ingresar dinero antes de que se presente, en lugar de confiar en que el banco lo pague mediante descubierto tácito. El propio Banco de España advierte que el descubierto tiene un coste elevado y que no debería utilizarse como financiación habitual.
Tipo de interés anual por descubierto tácito: qué TAE legal pueden cobrar
El Banco de España indica que la comisión por descubierto suele calcularse sobre el mayor saldo deudor del período de liquidación. El artículo 20.4 de la Ley 16/2011 establece que, para consumidores, la suma de intereses y comisión está sometida al límite legal de 2,5 veces el interés legal del dinero.
En 2026 el interés legal del dinero es del 3,25 %, por lo que ese límite de referencia es actualmente 8,125 % TAE.
Además, el gasto por reclamación no puede cobrarse simplemente de forma automática por haber aparecido un descubierto: debe estar previsto contractualmente, ser proporcional a los costes efectivamente soportados y haberse realizado las gestiones de reclamación correspondientes.
Qué pasa con los autónomos y el descubierto tácito en cuenta
Hay una diferencia jurídica importante si el titular es un trabajador autónomo, porque el límite de la TAE de los descubiertos para consumidores no se aplica automáticamente a quien actúa en su actividad profesional.
La clave es para qué se utiliza la cuenta y en qué condición actúa el titular. La Ley 16/2011 considera «consumidor» a la persona física que actúa al margen de su actividad comercial o profesional. Por tanto, si el descubierto se produce en una cuenta utilizada por un autónomo para su actividad profesional, la protección de esa ley sobre el límite de la TAE no se aplica por el mero hecho de ser persona física. Esto significa:
- Cuenta personal y actuación como consumidor: se aplica el límite legal de los descubiertos de consumo.
- Cuenta profesional del autónomo: no necesariamente se aplica ese límite del 2,5 × interés legal.
- El banco puede aplicar el tipo y las comisiones que estén válidamente pactados y comunicados y dentro de las normas que correspondan.
Así pues, si eres autónomo, no basta con mirar que seas persona física, hay que comprobar si el contrato y el descubierto están vinculados a tu actividad profesiona
¿Puedo evitar un descubierto de este tipo aplazando un recibo?
Sí, y suele ser una de las mejores opciones si sabes de antemano que no vas a tener saldo suficiente. Pero hay que distinguir aplazar el recibo de evitar que el banco lo pague en descubierto.
Si todavía no ha llegado el recibo puedes contactar con la empresa que lo emite y pedir:
- Cambiar la fecha de cobro
- Aplazar el pago
- Fraccionarlo
- Utilizar otro medio de pago
Si se trata de una domiciliación bancaria, también puedes revocar la orden, pero la revocación debe llegar al banco antes del final del último día hábil anterior al previsto para el cargo para que tenga efecto sobre ese recibo.
Otra opción es decirle al banco que no quieres descubiertos. La entidad señala expresamente que puedes desautorizar que atienda recibos en descubierto, tanto al contratar la cuenta como posteriormente. Es decir, se puede solicitar que no se concedan descubiertos.
Pero ojo, esto puede hacer que el recibo sea devuelto. Por eso, si el problema es temporal, normalmente es preferible negociar primero con la empresa un aplazamiento o cambio de fecha.
Cuánto tiempo tengo para regularizar la situación
No existe un único plazo máximo universal de, por ejemplo, 7, 15 o 30 días aplicable a todos los descubiertos. Cuando se produce, la entidad debe informarte del período que tienes para regularizar el saldo, y debe existir un plazo mínimo. También debe informarte, en su caso, de los posibles gastos de reclamación si no regularizas.
Por tanto, hay que mirar la comunicación concreta del banco y las condiciones contractuales.
Además, para un descubierto tácito importante que se prolongue más de un mes, la Ley 16/2011 establece una obligación específica de información al consumidor: el prestamista debe comunicar sin demora la existencia del descubierto, su importe, el tipo deudor y las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora.
¿Puedo reclamar una comisión por descubierto que no me notificaron?
Sí, puede ser reclamable, pero hay que distinguir entre la comisión por descubierto el gasto de reclamación de posiciones deudoras.
Comisión por descubierto
El Banco de España indica que, para cobrarla, las condiciones deben haberte sido informadas previamente y aceptadas expresa o tácitamente. Por tanto, si te aparece una comisión que no estaba prevista en el contrato o no te fue correctamente informada, hay argumentos para reclamarla.
Gasto de reclamación
Es diferente. El banco debe haber realizado gestiones efectivas de reclamación y el gasto debe estar previsto contractualmente y guardar proporcionalidad con los costes soportados.
Además, el Banco de España establece que, si el descubierto ya ha sido generado y reclamado y permanece sin regularizar, no puede generar nuevos descubiertos, nuevas comisiones de descubierto ni nuevos gastos de reclamación, aunque puedan existir intereses de demora.
Cómo reclamar
Si consideras que te han cobrado una comisión incorrectamente, el procedimiento habitual es:
- Reclamar primero al banco, por escrito, ante su Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente.
- Si no responde en el plazo correspondiente o rechaza la reclamación, puedes acudir al Banco de España.
- Para reclamaciones relacionadas con servicios de pago, el Banco de España indica un plazo de 15 días hábiles para que la entidad responda.
Qué debes pedir
- Copia de las condiciones contractuales aplicables al descubierto
- Justificación de la comisión cobrada
- Cálculo del interés aplicado
- Explicación de la TAE resultante
- Acreditación de la información que se te proporcionó
- Si existe gasto de reclamación, acreditación de las gestiones realizadas.
Consecuencias de tener un descubierto tácito en la cuenta
Las consecuencias dependen principalmente del tiempo que la cuenta permanezca en negativo y de si regularizas la deuda:
- Descubierto puntual: si cubres el saldo negativo rápidamente, tendrás que asumir los costes que correspondan, pero esto no implica automáticamente entrar en ASNEF.
- Descubierto sin regularizar: pueden seguir generándose costes, el banco reclamará la deuda y podrían aplicarse restricciones sobre la cuenta.
- Impago prolongado: si la deuda continúa vencida e impagada, puede derivar en una reclamación judicial, inclusión en ficheros de solvencia como ASNEF y mayores dificultades para conseguir financiación.
- Otros productos en el mismo banco: si tienes préstamos, tarjetas u otros productos, pueden existir mecanismos de compensación entre saldos, dependiendo de lo establecido en el contrato y de las circunstancias.
5 consejos para evitar un descubierto tácito
En la mayoría de las ocasiones podemos evitar un descubierto tácito. Salvo un imprevisto, siempre podemos y debemos adelantarnos a ese escenario. Te damos varios consejos:
- Planificación financiera: establece un presupuesto en el que aparezca de forma clara todas tus fuentes de ingresos y tus egresos (gastos, deudas), con las fechas de entrada y salida de dinero. De esta manera, tendrás una imagen real de tu situación financiera y sabrás cada día cuánto dinero te entra o te sale de la cuenta.
- Adaptación: has de llevar un nivel de vida acorde a tu situación financiera. Si ingresas 2.000 al mes y calculas unos gastos de 1.700, intenta gastar lo mínimo.
- Ahorra: siguiendo con el ejemplo anterior, si te sobran 300 euros no es necesario gastarlo, lo ideal es guardarlo y de esta manera ir poco a poco constituyendo un colchón o fondo de emergencia por si más adelante te surge alguna necesidad o gasto imprevisto.
- Adelanta pagos: si tienes deudas periódicas, por ejemplo el pago fraccionado de compras, intenta los meses que te vaya mejor devolver una cuota más elevada. De esta manera te quitarás deudas antes de lo estipulado.
- No es lo más recomendable, pero para casos puntuales y sabiendo que la falta de efectivo no será un problema más adelante, puedes utilizar tu tarjeta de crédito para disponer de capital en tu cuenta y evitar el descubierto bancario. Es muy sencillo, en la actualidad los bancos te permiten traspasar saldo de la tarjeta de crédito a tu cuenta haciendo un solo clic desde la página web.
Preguntas frecuentes
Te dejamos las preguntas que con mayor asiduidad nos plantean nuestros usuarios, seguro que te ayudan a resolver alguna duda que quedase pendiente.
¿Qué pasa si no puedes devolver el dinero?
Si tienes, por ejemplo, -300 euros en la cuenta y no consigues ingresar el dinero para cubrirlos, el banco puede:
- Reclamarte la deuda, más los intereses/comisiones que correspondan.
- Puede cobrar, cuando proceda, gastos por la reclamación de la posición deudora.
- Si la situación continúa, la deuda puede pasar a una situación de impago y el banco podría reclamar judicialmente el dinero.
- Además, una deuda impagada puede terminar comunicándose a un fichero de solvencia/morosidad, como ASNEF.
¿Afecta al historial crediticio?
Puede afectar al historial crediticio, pero no necesariamente por el mero hecho de haber tenido un descubierto. Hay que distinguir dos cosas:
- Descubierto puntual y regularizado: normalmente no equivale a estar en un fichero de morosos.
- Descubierto que se convierte en una deuda impagada y no se regulariza: puede tener consecuencias sobre tu solvencia y puede llegar a comunicarse a un fichero de morosidad.
Además, existe la CIRBE del Banco de España, que es diferente de ASNEF. La CIRBE recoge información sobre determinados préstamos, créditos, avales y garantías; no es un fichero de morosos. Actualmente facilita información agregada cuando el riesgo acumulado declarado supera los 1.000 euros.
¿Puede aparecer en ASNEF u otros registros?
Sí, pero tienen que cumplirse determinados requisitos para incluir a una persona física en un fichero de solvencia:
- Debe existir una deuda cierta, vencida, exigible e impagada.
- El importe debe ser superior a 50 euros.
- Debe haberse realizado previamente un requerimiento de pago.
- Además, el acreedor debe haber informado de la posibilidad de inclusión.
Esto es importante: que tengas -80 €, -200 € o -500 € en tu cuenta no significa automáticamente que el banco pueda meterte en ASNEF al día siguiente. Tiene que existir una deuda que reúna los requisitos anteriores y seguirse el procedimiento correspondiente.
Por tanto, tener un descubierto durante unos días no significa automáticamente que acabes en ASNEF.
¿Qué recibos suelen generar un descubierto tácito?
Cualquier adeudo domiciliado puede provocar que la cuenta quede en números rojos si el banco decide atenderlo pese a que no haya saldo suficiente. El Banco de España pone precisamente como ejemplo los recibos domiciliados. Los casos más habituales son:
- Alquiler domiciliado.
- Luz, gas y agua.
- Teléfono e Internet.
- Seguros: coche, hogar, etc.
- Cuotas de préstamos o tarjetas.
- Impuestos o tasas domiciliados.
- Gimnasio, suscripciones y otros servicios con pago recurrente.



