sábado, 23 noviembre 2024
More

    Cómo evitar el embargo de cuentas bancarias

    spot_imgspot_img

    El impago de una multa o de cualquiera de las tasas e impuestos municipales puede traer consigo el embargo de los bienes del deudor. Entre los bienes que pueden ser embargados figuran el dinero y los saldos o depósitos de cuentas bancarias, la nómina o salarios, vehículos, viviendas e incluso, fondos de inversión.

    Según dispone el artículo 592.2 de la ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, el orden de preferencia a seguir en la práctica del embargo de bienes será el pactado entre el acreedor y el deudor. Si no existiese dicho acuerdo, se ordenará el embargo de los bienes teniendo en cuenta la mayor facilidad para su enajenación.

    Y nada más fácil que bloquear una cuenta bancaria, de ahí que sea uno de los procedimientos más utilizados por la Administración para cobrarse las deudas.

    Medidas para evitar el embargo de la cuenta bancaria

    La orden de embargo de una cuenta bancaria puede proceder de la Administración o de una resolución jurídica originada por una demanda interpuesta en un juzgado.

    Una vez decretado el embargo se da aviso a la entidad bancaria y ésta procede a realizar una retención del saldo del deudor, después, eso sí, de habérselo comunicado al titular de la cuenta indicándole el importe retenido y el número de expediente así como un teléfono de contacto para resolver cualquier duda.

    El bloqueo de una cuenta bancaria supone, sin duda, un verdadero quebradero para el titular de la misma. Existen algunas medidas para evitar el embargo de una cuenta bancaria:

    • La principal medida para evitar el embargo de la cuenta bancaria es estar al día con las obligaciones fiscales así como abonar adecuadamente y en plazo todas las tasas e impuestos municipales, multas, etc.
    • No disponer de altas cantidades de dinero en la cuenta bancaria. Se debe tener en cuenta que la retención sólo se realizará sobre el saldo que tenga anotado en la cuenta. Es decir, el saldo que queda retenido es que el existe en el momento de recibir la orden de embargo. Si el importe adeudado no se cubre con el saldo disponible, la Administración deberá volver a emitir la orden de embargo hasta que la deuda quede satisfecha. Un embargo, nunca puede generar un descubierto en su cuenta.
    • Hacer transferencias hacia cuentas libres de cargas cada vez que se percibe un ingreso (como por ejemplo, la nómina).

    Aspectos a tener en cuenta

    En caso de que la cuenta que vaya a ser embargada pertenezca a varios titulares se deberá establecer la titularidad del dinero y sólo se podrá embargar lo que le corresponda al deudor. Salvo que se demuestre lo contrario, la administración presupone que el dinero de las cuentas compartidas corresponde a partes iguales a todos sus titulares. Por lo tanto, sólo se podrá embargar la parte que resulte de dividir el saldo por el número de titulares.

    Además, la ley establece algunas limitaciones en las cuentas afectadas por el embargo cuando en ellas se abonan salarios, sueldos o pensiones. Por ley, los embargos de nómina o sobre salarios no son íntegros. Se respetan los mínimos personales y familiares y se realizan por tramos de salario.

    De esta forma, los límites máximos de la nómina o salario que le pueden embargar se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que se considera la cantidad mínima necesaria para vivir. En la actualidad, el SMI es del 641,40 euros.

    Los salarios superiores al SMI podrán ser embargados conforme a lo establecido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, se aplica un porcentaje creciente de lo que se puede embargar según el número de SMI que contenga la nómina o el salario.

    Maica López
    Maica López
    Periodista especializada en información financiera. En CrediMarket.com desde 2013. Antes he trabajado en Bankimia y 20 minutos, entre otros. Me encanta la novela negra, la música y bailar jazz.
    spot_img

    Últimas noticias

    Artículos relacionados

    spot_img
    1 COMENTARIO
    1. Hace un año que me quede sin trabajo , no cobré indemnización . Me hice autónomo con idea de montar algún negocio , capitalice el paro y abrí una franquicia . Después de varios meses vi que esta franquicia no me reportaba  los  ingresos necesarios para cubrir gastos : cuota de autónomos , canon , royalty , vehículo , gasolina , etc . Tampoco puedo hacer frente a los gastos anteriores que tenía cuando trabajaba : préstamos , tarjetas , etc . Estoy incluido en varios ficheros de morosos  y no puedo conseguir dinero para pagar mis deudas . Ahora además me han  embargado la cuenta en la que  pago la cuota de autónomo y recibo la prestación del Sepe para pagarla . ¿Esto es legal ?  ¿Me pueden retener la prestación ? ¿ como voy a pagar la cuota de autónomo si el dinero que entra en la cuenta me lo bloquean ? El embargo viene del ayuntamiento de Madrid por multas de aparcamiento . Por otro lado tengo dos vehículos a mi nombre , el que usa mi mujer para trabajar un Renault Megane de 8 años de antigüedad  y un Chrysler de también 8 años de antigüedad con casi 300.000 kms que sólo tiene vale para mi y que es lo que me permitiría conseguir trabajo en mi actividad , que es la de Comercial . Me pueden embargar también los vehículos ? Qué puedo hacer para evitarlo ?
      Gracias .

    DEJA UNA RESPUESTA

    Por favor ingrese su comentario!
    Por favor ingrese su nombre aquí

    Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.