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Durante 12 años he cobrado parte de mi sueldo en nómina y parte en cantidades a cuenta. Hace mas de 5 años que dejé de percibir cantidades a cuenta, Se trata de una sociedad familiar en la que participo conun 20%.
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Hola, Según establece el Código Civil en su artículo 1964, “las deudas derivadas de un contrato personal que no tengan señalados términos especiales prescribirán a los 15 años”. Sin embargo, los plazos varían en función de la naturaleza y el origen de la deuda. En el siguiente enlace con un artículo publicado en CrediMarket, podrás encontrar mas información sobre la prescripción de deudas. ¿Cuándo prescriben las deudas? Un saludo. Javier Marked as spam
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