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Mi hija pidió un préstamo ICO para montar un negocio de 30.000€, la directora de la entidad bancaria (La Caixa) me convenció de que para conseguir ese dinero sin problemas yo debía pignorar mis ahorros (15.000€) a ese ICO para lo cual ella se comprometía a ofrecerme un interés similar al que se concedía ese dinero. Después de muchos avatares y problemas con la entidad a causa de préstamo. En el mes de Julio/2010, les comunico que quiero cancelarlo con el dinero que tengo pignorado. Como en ese momento la deuda es de 16.000€ me indican que no puede ser que cuando lleguemos a los 15.000€ no habrá ningún problema. En el día de hoy me dirijo a la entidad para cancelar dicho ICO ya que la deuda actual es de 15.000€ y me dicen que es imposible porque el ICO no se puede cancelar hasta que se haga la nueva revisión de intereses que es en el mes de Julio (acaban de hacer la revisión de los intereses en Enero). Ante mi sorpresa e indignación ya que estoy en contacto con ellos desde el pasado mes de Julio me dicen que lo único que pueden hacer es despignorarme parte del dinero para pagar el capital y que yo pague los intereses. Les digo que no pienso pagar nada mas que lo único que quiero es cancelar el dichoso ICO y acabar cualquier tipo de relación con ellos porque me siento engañada, estafada y manipulada. En estos momentos y después de una desagradable situación en la oficina, estoy pendiente de que ICO autorice esa cancelación y si no ellos se han comprometido a despignorarme el importe necesario para pagar el capital del préstamo hasta Julio y la entidad se hará cargo del pago de los intereses. Esto es legal, pueden tener mi dinero retenido contra mi voluntad?. He leído la claúsula del préstamo donde se habla de la pignaración e indica que si la entidad quiere se puede despignarar el dinero para pagar el ICO, es esto cierto?. Hasta cuando vamos a estar indefensos frente a este tipo de entidades?.
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Se tendrían que ver las condiciones del contrato. El artículo 10 de la Ley de Crédito al Consumo permite amortizar anticipadamente este tipo de operaciones, pero esto No es un préstamo al consumo, sino una operación entre comerciantes y solo sujeta a la legislación mercantil, no a la de consumidores, con lo que sería posible que no esté pactado el derecho de amortización anticipada (según nos comenta nuestro experto en temas de reclamaciones bancarias Francisco López). Marked as spam
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@Suni: hasta donde yo se por experiencia con préstamos de convenio ICO es cierto que no permiten amortización anticipada hasta que coincide con la fecha de revisión de los tipos. lo cierto es que es un despropósito, mi interpretación es que no tienen medios (humanos, tecnólogicos y/o intelectuales) desde el Instituto de Crédito Oficial (Gobierno de España) para ello. en vuestro caso es doble puesto que para conceder un préstamo de ese volumen lo normal hubiera sido que con la única firma de los padres como garantes (de tener viv. en propiedad con carga hipotecaria por debajo del 50% de valoración por ej. e ingresos más o menos estables...) aunque cómo ves no albergo esperanzas a que puedan "desbloquear" antes de lo que te dice el banco este problema, puedes reclamar la situación de tu expte. también directamente al ICO: Vía teléfono: Llamando a Línea gratuita de ICO 900 121 121 donde se ofrece información de los productos y servicios de ICO.
Llamando a la línea gratuita ICO 900 567 777 para la tramitación e información de los productos ICOdirecto, ICO-SGR e ICO Asesoramiento. Horario: de lunes a viernes de 9:00h a 19:00h. Vía email: Rellenando el formulario dirigido a ICO: Consultas: Sugerencias: Para presentar quejas o reclamaciones pinche aquí: Vía registro: Para la entrega o envío de documentación en el registro: INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL Paseo del Prado, 4 28014 Madrid Tel.: 91 592 16 00 Fax: 91 592 17 00 Marked as spam
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