Me han mandado lo siguiente: Abono de intereses por reliquidación: se ha concluido que el tipo de interés que debió aplicarse a su operación como consecuencia de la entrada en vigor del régimen de sustitución de índices de la Ley 14/2013 es inferior al tipo de interés que se le aplicó, por lo que hemos corregido la liquidación de intereses de los siguientes periodos y abonado los cobrados en exceso: 2018 0,00 2017 0,00 2016 3,65 2015 17,74 2014 31,38 Ant 3,64 El interés legal a abonar por cada periodo es: 2018 0,00 2017 0,00 2016 0,31 2015 1,90 2014 4,57 Ant 0,61 El importe ha sido abonado en la cuenta de pago del préstamo e incluye también los intereses legales correspondientes. Tras la corrección, el tipo de interés que se aplicará a la operación es el 3,724% para la 1disposición y del 4,474% para el resto de disposiciones. Este valor no refleja las posibles reducciones por las bonificaciones del tipo de interés que, en su caso, sean de aplicación.