sábado, 27 julio 2024
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    Cómo crear una Sociedad Limitada paso a paso

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    ¿Sabes qué es una Sociedad Limitada? Descubre aquí sus principales características, cómo crear una paso a paso, qué fiscalidad tiene y sus ventajas e inconvenientes.

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    Qué es una Sociedad Limitada

    Una Sociedad Limitada (S. L.) es el tipo de sociedad mercantil más utilizada por los pequeños empresarios. Una de sus características es que los socios limitan su responsabilidad al capital aportado, por lo que no responden con su patrimonio personal ante las deudas que pueda generar la compañía. 

    A diferencia de la Sociedad Anónima (S. A.) en la que el capital social mínimo son 60.000 euros, en la Sociedad Limitada es de 1 euro (hasta el 19 de octubre de 2022 eran 3.000 euros).

    Más allá, también existe la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE.), con unos trámites de constitución más simplificados. Y es que se puede hacer de forma telemática, aportando el Documento Único Electrónico (DUE) y la escritura pública de constitución. Eso sí, en las 48 horas siguientes a la ejecución de escritura.

    En las SLNE el número máximo de socios son cinco y todos tienen que ser personas físicas y no jurídicas. El capital social mínimo es de 3.000 euros y el máximo, de 120.000 euros.

    Características de una Sociedad Limitada

    Las Sociedades Limitadas tienen ciertas características. Te las explicamos aquí:

    • Número de socios: el mínimo son uno (sería una Sociedad Limitada Unipersonal) y no existe un máximo. Pueden ser personas físicas o jurídicas.
    • Responsabilidad de los socios: se limita al capital aportado, de manera que no responden ante las deudas con su patrimonio personal.
    • Nombre único: no puede existir otra sociedad que se llame igual. Una vez elegido, se tiene que registrar en el Registro Mercantil.
    • Capital social: el capital social mínimo es de 1 euro y no hay un límite máximo. Se divide en participaciones y los socios, si quieren transmitir las suyas, necesitan la autorización de la Sociedad.
    • Reserva legal: siempre que el capital no alcance los 3.000 euros, deberá destinarse a la reserva legal el 20% del beneficio.
    • Aportaciones: pueden ser dinerarias (dinero) o no dinerarias (bienes), como por ejemplo material ofimático, enseres para la oficina, etc. Los bienes tienen que ser tasados por peritos designados por el Registro Mercantil para evitar valoraciones que no sean realistas.
    • Beneficios: los socios tienen derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio existente en el momento de liquidación de la compañía.

    Cómo se crea una Sociedad Limitada paso a paso 

    Si te estás planteando crear una S. L., debes saber que tendrás que seguir unos pasos muy concretos. Te los resumimos en este apartado:

    1. Registrar el nombre en el Registro Mercantil: debes hacer una solicitud de certificado a través de la web del organismo. En ese documento incluir cinco posibles nombres. Recuerda que el nombre de tu compañía debe ser exclusivo, no lo puedo tener otra. Una vez tengas el certificado, el nombre estará reservado para la Sociedad durante un periodo de seis meses. Pero atento, porque el certificado solo tiene validez durante tres meses para registrarlo ante notario.
    2. Abrir una cuenta corriente en el banco que quieras a nombre de la nueva Sociedad. En ella se depositará el capital social mínimo. 
    3. Redactar los Estatutos Sociales: es un paso complejo y es aconsejable que lo realice un profesional.
    4. Formalizar la Escritura de Constitución de la Sociedad Limitada: se realiza ante notario y deben estar presentes todos los socios. 
    5. Obtener el NIF en Hacienda: primero obtendrás un Número de Identificación Fiscal provisional, con validez durante seis meses. Completado el plazo, deberás sustituirlo por el NIF definitivo.
    6. Alta en el IAE: para darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas tendrás que presentar el modelo 840 junto con el NIF en la Administración Tributaria que corresponda atendiendo al lugar donde la Sociedad ejerce su actividad.  
    7. Inscribir la Sociedad en el Registro Mercantil: deberás hacerlo en la oficina de la provincia donde está fijado el domicilio social. Para ello es necesario aportar el NIF provisional y copia de la Escritura de Constitución de la SL. Una vez inscrita, la Sociedad ya tendrá personalidad jurídica.
    8. Obtener el NIF definitivo.

    Ventajas de una Sociedad Limitada

    Como cualquier figura empresarial, una Sociedad Limitada tiene sus ventajas e inconvenientes. En este apartado nos centramos en las primeras:

    • Hasta hace poco tiempo el capital social mínimo eran 3.000 euros. En la actualidad es 1 euro. Esto supone una gran facilidad para cualquier persona, sobre todo si lo comparamos con el mínimo de 60.000 euros de una S. A.
    • Su creación es más ágil y rápida que una S. A., así como su cierre.
    • Para hacer frente a las deudas y obligaciones de la Sociedad se recurre al capital de la empresa, de manera que los socios no responden con su patrimonio.
    • Los gastos de creación de una S. L. son bastante asumibles, en torno a unos 600 euros.
    • Una Sociedad Limitada muestra una imagen profesional de la compañía, con lo que generalmente ayuda en la captación de nuevos inversores y en la obtención de préstamos bancarios para emprendedores.  
    • No se exige un número mínimo de socios, con una persona es suficiente.
    • La Sociedad puede seguir operando, incluso si uno o varios socios se retiran o fallecen. De esta manera se asegura la continuidad del negocio.

    Inconvenientes de una Sociedad Limitada

    Sí, como hemos adelantado en el punto anterior, una S. L. también tiene inconvenientes. Entre los más destacados, te enumeramos los siguientes:

    • No existe la misma libertad que en una Sociedad Anónima a la hora de que un socio pueda transmitir sus participaciones. En una S.L. se necesita la autorización expresa del resto de socios y la transmisión ha de ser mediante escritura pública.
    • Requiere de unos trámites y formalidades administrativas más complejos que otras formas jurídicas como por ejemplo el autónomo o la comunidad de bienes. 

    Fiscalidad de una S. L.

    Sí, una S. L. tiene que hacer frente a ciertos impuestos y tributos. Te los detallamos.

    Impuesto de sociedades

    Este impuesto grava las ganancias obtenidas por la Sociedad Limitada en su actividad económica. Se liquida mediante los modelos 200 (anual, en el mes de julio) y 202 (para los pagos a cuenta y se presenta en abril, octubre y diciembre).

    El tipo impositivo general es del 25%, pero en 2024 entran algunas novedades:

    • Se rebaja hasta el 23 % para compañías que facturen menos de un millón de euros.
    • Para las compañías de nueva creación será del 15 %.

    IVA

    Las compañías tributan liquidando el IVA repercutido (el que paga el cliente que compra a la Sociedad) y el soportado (el que paga la compañía por su negocio).

    Este tributo se liquida trimestralmente mediante el modelo 303, y en el mes de enero se hace un resumen anual del IVA del anterior ejercicio con el modelo 390.

    Si la Sociedad realiza operaciones con otros países de la UE, tiene que presentar también el modelo 349.

    IRPF

    Si la S. L. tiene trabajadores a su cargo, tiene que encargarse del IRPF de sus empleados. Tendrá que presentar el modelo 111 cada trimestre y el modelo 190 anualmente en el mes de enero (para declarar el ejercicio anterior).

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    Sigue nuestro apartado de Empresas y negocios, si quieres estar al día de todo lo que acontece en el sector. Con información sobre financiación, compañías, fiscalidad, etc.

    Ismael De La Cruz
    Ismael De La Cruz
    Consultor financiero. Colabora en medios de España y Estados Unidos. Durante 12 años ha escrito un artículo semanal en Expansión. Ha sido miembro del Instituto Español de Analistas Técnicos y Cuantitativos
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