lunes, 31 marzo 2025
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    Deducción por compra de vivienda habitual en la renta

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    ¿Sabes cuándo te puedes aplicar la deducción por compra de vivienda habitual en la declaración de la renta? ¿Qué requisitos hay que cumplir? ¿Cómo hacerlo? Te lo explicamos todo aquí para que sepas si desgrava la adquisición de vivienda y mucho más. 

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    ¿Puede desgravarse la compra de vivienda habitual?

    Sí, es posible desgravarse la compra de vivienda habitual de la renta. Se trata de un beneficio fiscal a través del cual puedes recuperar parte del dinero que has invertido en la adquisición de un inmueble que, eso sí, debe ser tu residencia habitual, entre otras condiciones.

    A nivel estatal esta deducción estuvo vigente hasta el 1 de enero de 2013. A nivel autonómico, algunas comunidades (las veremos más adelante) aplican deducciones por la adquisición de viviendas habituales, pero en algunos casos concretos.

    Qué se considera vivienda habitual 

    Para saber en qué casos se puede aplicar la deducción por compra de vivienda habitual debemos tener claro qué hace que un inmueble sea considerado como tal. Y es que, desde el punto de vista de Hacienda, para que una vivienda tenga el carácter de residencia habitual tiene que cumplir una serie de condiciones: 

    1. Debe ser la residencia del contribuyente durante un plazo continuado, durante los últimos tres años.
    2. Aunque no haya pasado ese tiempo, también se considera vivienda habitual si el contribuyente fallece o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio. Entre otras, se case o se separe, se traslade por temas laborales o la vivienda es inadecuada para que resida una persona con discapacidad (el propio contribuyente o su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado, que conviva con él).
    3. Que el contribuyente entre a vivir en la casa como máximo un año después de la compra o final de una reforma.  

    ¿Cómo sabe Hacienda cuál es tu vivienda habitual?

    Hacienda dispone de varios recursos a la hora de comprobar cuál es en realidad tu vivienda habitual:

    • Empadronamiento: tu dirección de empadronamiento tiene que ser la misma que la de tu vivienda habitual.  
    • Domicilio fiscal: tu domicilio fiscal tiene que ser el mismo que tu vivienda habitual.
    • Recibos de consumo de suministros: comprobando los recibos de luz, agua, gas, teléfono, se puede saber si una vivienda está habitada o no y si denota que se vive en ella permanentemente o bien solo ocasionalmente. 

    Deducciones por adquisición de vivienda habitual a nivel estatal

    Hasta el 1 de enero de 2013, la compra de una vivienda permitía deducirse parte de su importe en la declaración de la renta. Esta desgravación estatal ya no existe y sólo se aplica en aquellos casos en los que la compra del inmueble se realizó con hipoteca antes del la fecha citada.

    Esta deducción incluye el dinero que has pagado para comprar o mejorar tu vivienda y también cubre otros gastos relacionados, como los intereses de tu hipoteca o cualquier otro coste vinculado a la financiación. Por ejemplo, hay algunos seguros que desgravan, como el de hogar o el de vida.  

    En esos casos, la deducción sería hasta un máximo del 15 % de la hipoteca, con un límite de 9.040 euros.

    También será posible aplicar la deducción por hipoteca en aquellos casos en los que el préstamo, firmado antes de enero de 2013, estuviera destinado a una vivienda que en ese momento se encontraba en construcción, o bien a un inmueble sometido a obras de rehabilitación o ampliación. Eso sí, para que la deducción sea válida, dichas obras deben haber finalizado antes del 1 de enero de 2017.

    Desgravación por compra de vivienda habitual por Comunidades Autónomas

    Al margen de la deducción estatal, muchas Comunidades Autónomas ofrecen ayudas económicas para la compra de una vivienda, atendiendo a la edad del comprador (ayudas a los jóvenes) y la zona donde se encuentre el inmueble (por ejemplo, si está ubicado en zonas rurales). 

    Entre las comunidades en las que aún existe alguna deducción por la compra de una vivienda habitual encontramos:

    • Andalucía: del 5 % para menores de 35 años para viviendas de protección oficial.
    • Aragón: 3 % para víctimas de terrorismo o personas que adquieran viviendas en núcleos rurales o de menos de 3.000 habitantes. También pera menores de 35 años.
    • Asturias: por compra o adecuación de la vivienda habitual para personas con discapacidad, pisos de protección oficial y adquisición de inmuebles en concejos en riesgo de despoblación.
    • Cantabria: por obras de rehabilitación o gastos para trasladarse a zona con despoblación.
    • Castilla-La Mancha: entre el 15 % y el 20 % para zonas rurales según el número de habitantes.
    • Castilla y León: para viviendas en zonas rurales, menores de 36 años y viviendas de nueva construcción.
    • Comunidad de Madrid: menores de 30 años y adquisiciones por nacimiento o adopción de hijos.
    • Comunidad Valenciana: incluye la compra de una primera vivienda en determinados supuestos, como cuando el titular tiene menos de 35 años, si la adquisición se ha realizado con ayudas públicas, o si el inmueble se encuentra en un municipio considerado en riesgo de despoblación.
    • Extremadura: para jóvenes y víctimas de terrorismo.
    • Galicia: se puede deducir la compra de vivienda habitual si se encuentra en aldeas modelo. También se desgrava la rehabilitación.
    • La Rioja: limitada a menores de 36 años. Además de la compra, puede desgravarse la rehabilitación y construcción de vivienda. También la segunda vivienda en el medio rural.
    • Murcia: solo para menores de 35 años.

    La deducción por vivienda habitual en mayores de 65 años

    Si una persona mayor de 65 años o una persona con dependencia o gran dependencia realiza una compraventa o una donación de una vivienda habitual, tendrá exenciones fiscales por las ganancias patrimoniales que logre.

    Para la exención de las ganancias es indiferente si la vivienda habitual se transmitió a cambio de dinero o bien a cambio de una renta (temporal o vitalicia).

    ¿Qué gastos concretos pueden deducirse?

    Si compras una vivienda destinada a ser tu residencia habitual, puedes beneficiarte de la deducción de varios gastos asociados, siempre que cumplas con los requisitos establecidos. Estos son algunos de los conceptos deducibles:

    • Gastos de obras y mejoras: se pueden desgravar las reformas de rehabilitación o mejora realizadas en la vivienda, siempre que cuentes con las facturas justificativas correspondientes.
    • Comisiones por intermediación: incluye lo pagado a agencias inmobiliarias u otros servicios similares por la gestión de la compra.
    • Tributos relacionados con la propiedad: como el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y otros impuestos municipales vinculados al inmueble.
    • Pagos hipotecarios: tanto los intereses mensuales como cualquier abono extraordinario realizado para amortizar la deuda.
    • Costes notariales y registrales: los gastos derivados de la firma ante notario y la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad también son deducibles, al formar parte del proceso legal de adquisición.

    Otras claves al desgravar la vivienda habitual

    Listamos aquí otros aspectos a tener en cuenta acerca de la deducción por compra de vivienda habitual:

    • Aunque la vivienda se haya comprado después de 2013 y tu comunidad autónoma no ofrezca ninguna deducción específica, sigue siendo obligatorio incluir la adquisición de tu vivienda habitual en la declaración de la renta.
    • En el caso de que la vivienda ya no sea tu residencia habitual, tendrás que informar a Hacienda.
    • En el caso de que tengas una segunda vivienda que utilizas para ir de manera ocasional (en vacaciones) o bien simplemente la tienes cerrada, debes saber que tributará al 2 % del valor catastral o al 1,10 % si el valor fue revisado en los últimos 10 años.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo seguir deduciéndome la vivienda si la vendo?

    Si vendes tu vivienda habitual, ya no podrás seguir beneficiándote de más deducciones, aunque no afectará a las deducciones que ya se hayan aplicado, siempre que no vendas dentro de los tres primeros años.

    ¿Y si la alquilo?

    Si decides arrendar tu vivienda, tampoco podrás tener deducciones, porque eso significará que ese inmueble deja de ser tu residencia habitual. 

    ¿Qué ocurre si vendo mi primera vivienda y compro otra?

    Si vendes tu vivienda habitual y, con todo el dinero obtenido, compras otra casa que pasará a ser tu primera residencia, no tienes que tributar por la ganancia patrimonial que logres con la venta. Es decir, tendrás una exención total. En cambio, si inviertes solo una parte de ese dinero de la venta en adquirir otra vivienda, la exención será parcial.

    En cambio, no podrás deducirte nada por la nueva compra salvo que inviertas en ella más de lo que ganaste al vender la anterior. Ejemplo: vendes tu casa por 200.000 euros y luego compras otra por 280.000 euros. En este caso, puedes deducirte por la nueva vivienda al haber invertido más dinero del que obtuviste con la venta de la primera. Pero, como siempre, tendrás que cumplir ciertos requisitos.

    Ismael De La Cruz
    Ismael De La Cruz
    Consultor financiero. Colabora en medios de España y Estados Unidos. Durante 12 años ha escrito un artículo semanal en Expansión. Ha sido miembro del Instituto Español de Analistas Técnicos y Cuantitativos
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