viernes, 13 diciembre 2024
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    Seguros que desgravan en la declaración de la renta

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    Con la campaña de la renta calentando motores, es hora de buscar deducciones. Podemos encontrar un amplio abanico entre las que son estatales y autonómicas. Pero también existen algunos seguros que desgravan. Vamos a ver cuáles son, los requisitos y la cuantía.

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    Seguro de vida

    Existen tres casos en los que te puedes desgravar el seguro de vida. Cuando está vinculado a una hipoteca, a un plan de ahorro o es por autónomos. Pero para que pueda hacerse hay que cumplir una serie de requisitos:

    • Tiene que estar contratado a nombre del contribuyente, su cónyuge o sus descendientes o ascendientes.
    • Su finalidad principal ha de ser cubrir el riesgo de fallecimiento.
    • Tiene que ser contratado con una entidad aseguradora autorizada por el Banco de España.
    • El importe de las primas pagadas no puede ser mayor que los límites máximos fijados por la Agencia Tributaria.
    • Se debe aportar la documentación que demuestre el pago de las primas.

    Veamos algunos puntos destacados en cada caso en concreto. Empezamos por los seguros de vida que están vinculados a la hipoteca:

    • La vivienda se tiene que haber comprado antes del 1 de enero de 2013.
    • La deducción es de un 15 % y el importe máximo a desgravar entre la hipoteca y el seguro vinculado es de 9.040 euros.
    • Tienes que mirar el apartado de Régimen de estimación directa y señalar la casilla 0200 “Prima de seguro”.

    En los seguros de vida son un plan de ahorro, encontramos otras tres consideraciones:

    • Menores de 50 años: la desgravación máxima son 10.000 euros.
    • Mayores de 50 años: el límite se encuentra en 12.500 euros.
    • Tienes que ir a la casilla 35 de la declaración de la renta.

    Finalmente, y en el caso de los seguros de vida de autónomos, se van a poder desgravar las primas pagadas durante el año, siempre que el seguro esté vinculado a su actividad profesional.

    El límite se encuentra en 500 euros, elevándose a 1500 euros si se trata de un trabajador con una discapacidad.

    Seguro de salud

    Por norma, los seguros de salud no desgravan, ya que se considera que su contratación es libre y voluntaria. No es algo imprescindible puesto que la Seguridad Social ya ofrece ese servicio. Pero existen dos supuestos en los que sí puede desgravarse. Son los siguientes:

    Trabajadores autónomos

    En realidad se lo pueden desgravar el autónomo, su cónyuge y los hijos menores de 25 años que residan en el domicilio familiar. Hasta un máximo de 500 euros por persona o 1.500 euros si alguno de los miembros tiene una discapacidad. La deducción máxima de la familia no podrá superar los 4.500 euros en total por este concepto.

    La deducción del seguro de salud en la declaración de la renta podrá hacerse en pagos fraccionados, presentando el modelo 130, o en un pago único.

    Empresas que tengan un seguro de salud colectivo

    Las empresas que tengan un seguro de salud colectivo para todos sus empleados pueden deducirse el 100 % del dinero invertido, ya que tributa por el Impuesto de Sociedades.

    Seguro del coche

    La norma establece que una persona no puede desgravarse el seguro del coche, salvo que se trate de un trabajador por cuenta propia (autónomo) y que el uso del vehículo esté destinado a su actividad profesional.

    Si tienes solo un coche podrás desgravarte el 50 % de la prima del seguro. La legislación no permite más ya que considera que el vehículo también lo usarás para tu vida privada y familiar. Como no puede saber la Agencia Tributaria el reparto del uso del coche, no se complica la vida y deja la desgravación en la mitad, el 50%.

    Si tienes más de un coche y uno se dedica exclusivamente a tu actividad profesional, podrás desgravarte el 100% del seguro.

    Tienes que rellenar la casilla 200 en el apartado de Rendimiento de actividades económicas en estimación directa.

    Seguro de hogar

    Solo puedes desgravarte el seguro del hogar en tres supuestos. Te los explicamos y damos detalles en este apartado.

    Deducción por estar vinculado a la hipoteca

    Para que te puedas desgravar el seguro de hogar, este debe estar sobre tu primera residencia, donde vives habitualmente. Y, además:

    • Debes haberla comprado antes del 1 de enero de 2013
    • Ha de estar vinculado a una hipoteca en vigor (si ya pagaste la casa y se canceló la hipoteca, no puedes desgravarte el seguro de hogar).
    • No se podrá desgravar si al comprar la vivienda contrataste el seguro con una compañía y más adelante cambiaste de aseguradora.

    Para una vivienda habitual sobre la que tenemos una hipoteca, puedes deducirte hasta un máximo del 15 % de la base de la deducción, es decir, de la cantidad pagada el año anterior en concepto de hipoteca. El límite de esta deducción del seguro de hogar son 9.040 euros anuales. Teniendo en cuenta este límite, un 15% serían 1.356 euros. Este sería el máximo que podemos desgravarnos.

    Las casillas para la deducción son las 547 y 548 si eres el propietario de la vivienda.

    Deducción por arrendamiento

    En el caso de que seas propietario de una vivienda que tienes alquilada, tienes derecho a desgravarte el seguro del hogar. Para ello, es necesario que obtengas un capital inmobiliario y que se calcule dentro del rendimiento neto del propio inmueble.

    Podrás desgravarte la prima independientemente de si es mensual, trimestral o anual.

    Si es tu caso, has de ir a la casilla 114 de la declaración de la renta.

    Deducción para autónomos que trabajen en casa

    Puedes desgravarte un porcentaje, concretamente la parte de la vivienda que utilices para tu actividad profesional. Por ejemplo, si tu casa tiene 120 metros cuadrados y trabajas en una habitación de 12 metros cuadrados, podrás desgravarte el 10% de la póliza.

    Los autónomos deben indicarlo en la casilla 200, denominada “Rendimientos de actividades económicas en estimación directa”.

    Seguro de responsabilidad civil

    Toda actividad conlleva un riesgo implícito de poder ocasionar daños materiales o daños a terceras personas. Es por ello que muchos autónomos contratan este tipo de seguros para poder estar protegidos jurídicamente.

    Por tanto, los seguros ligados a la actividad profesional son aquellos cuyo alcance no está limitado a la vida privada del trabajador, sino que le protege ante posibles daños que pueda ocasionar por el desarrollo de su actividad.

    Este seguro de responsabilidad civil es deducible al cien por cien en la declaración de la renta dado que, además, no soporta IVA, por lo que se desgrava su importe íntegro.

    Su desgravación es como la de cualquier otro gasto deducible de la actividad profesional, como por ejemplo internet, teléfono, herramientas, etc.

    Seguro de impago de alquiler

    Ante el riesgo a que no paguen el arrendamiento, muchos propietarios deciden contratar un seguro de impago de alquiler. Al tener un piso arrendado, el seguro de impago constituye un gasto deducible para el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario.

    Además, el propietario puede deducir hasta el 100 %, aunque esto depende de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble.

    La casilla del seguro de impago del alquiler en la declaración de la renta es la número 114: “Primas de contratos de seguro”.

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    Ismael De La Cruz
    Ismael De La Cruz
    Consultor financiero. Colabora en medios de España y Estados Unidos. Durante 12 años ha escrito un artículo semanal en Expansión. Ha sido miembro del Instituto Español de Analistas Técnicos y Cuantitativos
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