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Hola. Por una deuda impagada con una financiera me han embargado los 200e que me pagaba Hacienda en concepto de deducción por familia numerosa . Soy viuda con cuatro hijos y mi pensión de viudedad no supera dos veces el salario mínimo interprofesional . ¿Pueden embargarme esos 200e, o alegando tener menores a cargo puedo reducir esa cantidad a pesar de haber sido ya embargada por orden judicial?
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Pueden.kitarme la deducion de renta por familia numerosa ppr una deuda Marked as spam
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Hola Lily buenas tardes, Con los datos que aportas, no puedo darte una respuesta. No indicas si el embargo es judicial, es decir si un juez a determinado el embargo de tus bienes por la deuda que tienes con la financiera, pero si es así los 200 euros que cobras no pueden ser embargados ya que este importe es inferior al mínimo inembargable que fija la ley. Es posible que en tu caso se trate de un embargo del saldo de la cuenta en la que recibes el ingreso de 200 euros procedente de la devolución de hacienda. Si es así, no podrás evitar ni recurrir el embargo. Las cantidades que son susceptibles de embargo vienen reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y como norma general, los embargos de nómina o sobre los salarios no son íntegros. Un embargo respeta los mínimos personales y familiares y se realiza por tramos de salario y se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se considera la cantidad mínima necesaria para vivir. En la actualidad, el SMI es de 707,60 euros mensuales para este año 2017. En el siguiente artículo de CrediMarket "Embargar bienes: una forma de cobrar las deudas", encontrarás más información sobre las consecuencias que puede tener dejar de pagar unos préstamos personales o tarjetas a una entidad bancaria o financiera. Un saludo Javier Marked as spam
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