sábado, 27 julio 2024
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    Las criptomonedas en la declaración de la renta 

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    Vamos a ver la fiscalidad de las criptomonedas en España, si están o no sujetas a IVA, cómo tributan en el IRPF, qué pasa si recibes cripto por herencia o donación, cómo se compensan las pérdidas, la regla FIFO, la fiscalidad de ciertas actividades como la minería y el staking, así como las consecuencias jurídicas si no cumplimos con el fisco. 

    Toda la información sobre la declaración de la renta, aquí

    Las criptomonedas en la declaración de la renta

    Los inversores en criptomonedas tienen la obligación de declarar y tributar sus inversiones. En cuanto a su tributación, es la misma que la de las acciones de empresas. Se tributa en la base del ahorro por la ganancia o pérdida patrimonial que hayamos obtenido. Los tipos son los siguientes:  

    • El 19 % hasta los primeros 6.000 euros.  
    • El 21 % entre 6.000 y 50.000 euros.  
    • El 23 % entre 50.00 y 200.000 euros.  
    • El 26 % si se superan los 200.000 euros. 

    En el caso de que tengas criptomonedas, y siempre y cuando en el ejercicio anterior no hayas hecho ninguna operación, tendrás que tributar por su valor en el Impuesto de Patrimonio solo si la base imponible supera los 700.000 euros. 

    Si haces un cambio de moneda digital (de Bitcoins a otro token, por ejemplo), tributarás por la ganancia o pérdida que hayas tenido en la operación.  

    Los monederos o billeteras virtuales no tienen la consideración de cuentas corrientes. Esto significa que si las cripto solo se encuentran en el monedero y no se realizan operaciones con ellas, no tributan. 

    Y si la compra o la venta de criptomonedas no la lleva a cabo una persona física, sino una persona jurídica, las ganancias que se hayan logrado se declaran en el Impuesto de Sociedades. Los modelos 172 y 173 van dirigidos a las empresas con residencia fiscal en España que sean partícipes en el mercado de las criptomonedas. 

    Declarar criptomonedas recibidas por herencia o donación 

    Si recibes criptomonedas por una herencia, tendrás que declararlas en el impuesto de sucesiones. Pero si son un regalo, tendrás que hacerlas en el impuesto de donaciones.  

    Por tanto, recibir monedas digitales como donación o herencia implica la obligación de declararlo y los tipos van desde el 7,65 % hasta el 34 %.  

    Declarar pérdidas con criptomonedas 

    En las operaciones de compra y de venta de criptomonedas se pueden tener ganancias o pérdidas patrimoniales. Es obligatorio incluir en la declaración de la renta las ganancias derivadas de la operativa con criptomonedas, y es opcional (pero muy recomendable) que indiques también las pérdidas para así poder compensarlas. 

    Si en la operación hemos sufrido pérdidas, las podemos compensar con otras ganancias patrimoniales del año o con rendimientos del capital mobiliario hasta el 25 % de su valor. Si no podemos compensar las pérdidas en el ejercicio, lo podemos hacer durante los siguientes cuatro años.  

    ¿Tienen IVA las criptomonedas? 

    La compra y la venta de criptomonedas están exentas de IVA. Por tanto, ni el comprador ni el vendedor están sujetos a este tributo. 

    ¿Qué pasa si no declaro las criptomonedas? 

    Hay tres supuestos relacionados con la no declaración de las criptomonedas que conllevan sanciones. Y pueden ir desde el 50 % hasta el 150 % de la cuota tributaria en función de si Hacienda lo considera una sanción leve o muy grave. Son las siguientes: 

    • No declarar las criptomonedas. 
    • No abonar los impuestos
    • Pedir devoluciones o beneficios sin tener derecho a ello. 

    Al respecto, la legislación establece lo siguiente: 

    1. Se multará con hasta 5.000 euros “por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros”. 
    2. También habrá sanciones cuando se retrase la entrega de la información relacionada con las criptomonedas en cartera. “La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria”. 
    3. Si voluntariamente realizas una declaración complementaria, declarando fuera de plazo tus ganancias, tendrás un recargo del 5, 10, 15 o 20 %, en función del tiempo que tardes en realizar dicha declaración desde el momento de la declaración original. 

    Declarar criptomonedas en el extranjero 

    Si posees criptomonedas en el extranjero por un valor superior a los 50.000 euros, vas a tener que declararlas. Para ello deberás utilizar el modelo 720. 

    Y el plazo para presentar la declaración de estas criptomonedas se extiende entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a la información que se manda a Hacienda. 

    Declaración de la renta y criptomonedas: la regla FIFO

    La regla FIFO es el acrónimo de First In, First Out. Traducido literalmente quiere decir que lo primero que entra es lo primero que sale. Y es una forma de contabilizar las ganancias derivadas de la venta de criptomonedas. Según ella, y a efecto de calcular los beneficios, las primeras que compras son las primeras que debes tener en cuenta cuando vendes. 

    La regla FIFO se aplica a las acciones también. Te ponemos un ejemplo: 

    • El 5 de enero compramos 150 acciones de una empresa a 10 euros por 1.500 euros. 
    • El 12 de febrero compramos otras 250 acciones de la misma firma a 9 euros por 2.250 euros. 
    • El 25 de marzo adquirimos 350 acciones más a 10,50 euros por 3.675 euros. 

    Por tanto, tenemos 750 acciones de una misma compañía que en total nos han costado 7.425 euros, a un precio medio de 9,83 euros por acción. 

    El 8 de junio vendemos 350 acciones a 11 euros y obtenemos 3.850 euros. ¿Cuánto hemos ganado?

    La regla FIFO estipula que hay que considerar que las 350 acciones vendidas corresponden a las primeras que compramos en su momento. Es decir, las 150 que de la primera adquisición (que nos costaron 1.500 euros en total) y 200 de la segunda (valoradas en 1.800 euros).

    Por tanto, habríamos ganado 550 euros ya que nosotros invertimos 3.300 euros por 350 acciones que hemos vendido por 3.850 euros. 

    Declaración renta y criptomonedas: la minería 

    La minería es el proceso por el cual se ponen en circulación nuevos Bitcoins. Por tanto, las transacciones y la creación de nuevos Bitcoins se validan mediante este proceso. Los mineros tienen potentes ordenadores y se encargan de ello.   

    La minería se considera una actividad económica, de manera que el dinero que se obtenga por esa labor se tiene que declarar en el IRPF como ingresos derivados de la actividad económica. 

    Esta actividad no está sujeta a IVA, de manera que el minero no se puede deducir el IVA soportado en el alquiler, en la luz, en la compra de equipos informáticos, etc. 

    La fiscalidad del staking al declarar criptomonedas

    El staking consiste en adquirir criptomonedas  y mantenerlas en nuestro monedero virtual durante un determinado periodo de tiempo y a cambio recibiremos recompensas.  

    Vendría a funcionar como una especie de depósito bancario y se trataría de una inversión que generaría ingresos pasivos sin hacer nada. Así pues, se trata de mantener criptomonedas en nuestro monedero virtual y obtendremos un beneficio económico. 

    Tiene el carácter de actividad económica, puesto que se estima que es como un servicio de alquiler de cajas de seguridad. Esto significa que tiene IVA, concretamente el 21 %

    ¿Más información sobre la declaración de la renta 2023-2024? Haz clic aquí

    Ismael De La Cruz
    Ismael De La Cruz
    Consultor financiero. Colabora en medios de España y Estados Unidos. Durante 12 años ha escrito un artículo semanal en Expansión. Ha sido miembro del Instituto Español de Analistas Técnicos y Cuantitativos
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