viernes, 11 octubre 2024
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    Nuevo índice de referencia IRS: características, sustitución del euribor…

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    Esta semana en un artículo publicado en Globaliza explicábamos en qué consiste el Interest Rate Swap, un nuevo índice de referencia que pretende quitar protagonismo al euribor.

    Cada vez está más cerca el momento en el que se vean en España hipotecas referenciadas a un nuevo índice hipotecario: el IRS (siglas de Interest Rate Swap o Permuta de tipos de interés). Este índice nace con vocación de quitarle protagonismo al Euríbor.

    El IRS empezó su cotización diaria oficial el pasado 5 de octubre y refleja el coste del dinero a cinco años sin prima de riesgo. Está previsto que el Banco de España publique en noviembre el primer valor medio mensual de este nuevo índice hipotecario y que, a principios de 2013, los bancos empiecen a ofertar hipotecas referenciadas a él.

    Su operativa de cálculo es más compleja y más difícil de entender que la que se emplea con el Euribor. La operativa del Euribor depende del tipo de interés marcado por el Banco Central Europeo, de la liquidez disponible por las entidades financieras, de la solvencia de los bancos y de la confianza del mercado interbancario.

    El IRS, por su parte, se calcula haciendo una media del precio al que la banca obtiene el dinero en el mercado de cobertura de riesgos, es decir, a través de swaps, contratos por los que se intercambia dinero a futuro. Teóricamente el IRS se presenta como un tipo de interés más estable y menos expuesto al mercado interbancario que es el que fija el precio mensual del Euribor, indicador al que hoy por hoy están referenciadas más del 80% de las hipotecas en nuestro país.

    Ventajas e inconvenientes

    La estabilidad del nuevo índice hipotecario ha sido el argumento esgrimido por bancos y cajas para que el Banco de España incluyera al IRS como un nuevo índice hipotecario. No obstante y aunque su evolución es algo menos volátil que la del Euribor no lo es de manera notable. A ello se une el hecho de que se trata de un índice históricamente más caro que el Euribor.

    Según denuncia la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), desde la entrada en vigor del euro, el IRS medio es del 3,70% frente al 3,05% del tipo medio del Euribor, lo que se traduce en hipotecas más caras. El coste final de la hipoteca dependerá también del plazo de revisión de los préstamos hipotecarios referenciados al IRS y de la estrategia que utilice la banca para comercializar este nuevo indicador.

    Aunque se trata de un índice que refleja el coste del dinero a cinco años, aún no se sabe con certeza cuál será el plazo elegido por la Banca para revisar las hipotecas. Si al final se hace anualmente -y no cada cinco años- la diferencia entre contratar una hipoteca referenciada al Euribor o hacerlo referenciada al IRS, será menor y vendrá marcada por los diferenciales que aplique la banca a sus hipotecas.

    Habrá que ver, por tanto, cuál es la estrategia a seguir de la Banca. Según Adicae, el Euribor seguirá ofreciéndose a la hora de contratar una hipoteca, pero las entidades financieras intentarán que los nuevos clientes se decanten por este nuevo índice mucho más ventajoso para ellas.

    De esta forma, es más que probable que los bancos y cajas decidan aplicar a las hipotecas referenciadas al IRS unos diferenciales menores para hacerlas más atractivas que las ligadas al Euribor. No obstante y según recomienda Adicae, a la hora de decantarse por una hipoteca referenciada al Euribor o al IRS, hay que mirar cuál es el tipo de interés máximo al que han cotizado ambos índices (Euribor al 5,493% e IRS al 5,765%), sumarle el diferencial y ver si se pueden pagar las cuotas.

    ¿A qué hipotecas se aplicará este nuevo índice?

    El IRS nace con vocación de restarle protagonismo al Euríbor pero en ningún caso el Euribor va a desaparecer. A efectos de lo publicado en la circular 5/2012 del 27 de junio del Banco de España, actualmente se consideran oficiales los siguientes tipos de interés:

    Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años para adquisición de vivienda libre, concedido por las entidades de crédito en España.

    • Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre 1 y 5 años para adquisición de vivienda libre, concedido por las entidades de crédito en la zona euro.
    • Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública entre 2 y 6 años.
    • Referencia interbancaria a un año (Euríbor).
    • Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años.
    • El Míbor, exclusivamente para los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2000.

    Desaparecen, por lo tanto, el IRPH bancos y el IRPH cajas y CECA, índices que dejarán de existir a partir del 29 de abril de 2013. El Ministerio de Economía ya ha asegurado que habrá un régimen de transición de los ciudadanos afectados por estos cambios.

    El nuevo índice hipotecario se aplicará, por tanto, a las hipotecas de nueva constitución si así lo decide la banca y a las hipotecas actualmente referenciadas a los índices que van a desaparecer, salvo que en el contrato se especifique que, en caso de desaparecer el IRPH, estos préstamos pasen a referenciarse directamente al Euríbor más un diferencial. Si no está especificado habrá que renegociar con el banco.

    Maica López
    Maica López
    Periodista especializada en información financiera. En CrediMarket.com desde 2013. Antes he trabajado en Bankimia y 20 minutos, entre otros. Me encanta la novela negra, la música y bailar jazz.
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    1 COMENTARIO
    1. hola yo tengo mi hipoteca irph + 0.50 y en la escritura pone que si dejara de publicarse me pasarian al Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública entre 2 y 6 años. +0.50 ,mi pregunta es ¿ dado como esta la situacion y lo alto que esta este indice el gobierno que tenemos va a dejar que como a mi a muchas otras familias con esta clausula le impongan este indice o va ha hacer algo por nosotros como pasarnos a euribor o irs? gracias y espero vuestra respuesta.

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