El ‘leasing’ es un tipo de financiación a medio y largo plazo, una de las posibilidades a las que pueden acudir autónomos y empresas. Concretamente se trata de operaciones de arrendamiento financiero, con opción de compra al final del contrato.
A tenor de la definición de la Asociación Española de Leasing y Renting, tienen “por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas”.
Las principales entidades disponen de este producto destinado a empresas. En este sentido, el apartado de Leasing de Banco Popular recuerda, por ejemplo, que se orienta a pymes, esto es, negocios de dimensión reducida “cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10.000.000 de euros”.
También recalca que es compatible con líneas de financiación con tipo de interés subvencionado. Esto es, préstamos ICO, BEI…
Suele dividirse en dos fórmulas: leasing inmobiliario y leasing mobiliario. En el primero, el plazo mínimo de financiación está fijado por ley y es de 10 años. En el segundo, es de dos años. En este último se pueden encontrar desde maquinaria y equipamiento a vehículos y turismos o embarcaciones de recreo nuevas a vela o motor, como propone al respecto Banco Sabadell.
Transcurrido el periodo, el titular del contrato dispone de tres posibilidades:
- Adquirir el bien.
- Renovar el contrato de arrendamiento.
- Retornar el bien al arrendador.
En cuanto a sus ventajas, las hay económicas y financieras y fiscales, como señala “la Caixa”, que concreta, entre otras:
- Se puede financiar el 100% del valor de adquisición.
- Se trata de un porcentaje superior al que se obtendría con otro producto de financiación.
- No precisa de un desembolso inicial. Se dispone del bien adquirido de forma inmediata.
- El gasto es fiscalmente deducible y se evita al titular el pago del IVA de la compraventa, a cargo del leasing.
En ocasiones, la entidad se compromete a facilitar algunos servicios adicionales, como podrían ser el mantenimiento del bien o la posibilidad de asegurar el objeto que cubra cualquier posible contratiempo.
Es el caso de BBVA, que oferta la “posibilidad de asegurar los bienes financiados, para cubrir íntegramente el capital pendiente de amortizar en caso de pérdida total y robo”. También de un seguro de vida.