jueves, 12 diciembre 2024
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    ¿Qué pasa con los productos bancarios cuando fallece el titular?

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    Cuando una persona fallece deja en herencia tanto sus bienes como sus deudas. Así, se reciben tanto sus cuentas de ahorro y depósitos, como préstamos e hipotecas. Es un momento complicado y requiere varios trámites por parte del heredero para actualizar la situación con la entidad bancaria.

    Además, se puede dificultar un poco más el trance si se trata de un producto de titularidad compartida.

    En primer lugar hay que distinguir los tres tipos de herencia que se pueden dar:

    1. Los herederos forzosos son aquellos que no pueden ser privados de la herencia porque la ley no lo permite. En primer lugar los hijos y descendientes, en ausencia de éstos serán los padres y ascendentes y en última instancia el cónyuge en la forma legal que establezca cada territorio. A los herederos forzosos les corresponde, por lo menos, un tercio de la herencia, llamada legítima, estén o no nombrados en el testamento.
    2. Los herederos no forzosos heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos. Si no hubiesen, los bienes pasan a ser del Estado.
    3. Los herederos testamentarios, son aquellos que la persona fallecida les dejó bienes mediante un testamento.

    Con todo esto, se puede dar perfectamente una situación en que cotitular de la cuenta y herederos no sean el mismo.

    ¿Qué pasa con el dinero de las cuentas corrientes?

    El Banco de España considera que en situación de fallecimiento del titular «las entidades deben facilitar a quienes acrediten su condición de herederos información sobre las posiciones que mantenía el causante».

    Así, «una vez justificado el derecho hereditario, debe acreditarse el derecho a la adjudicación de los bienes», es decir, si fallece el titular el dinero dispuesto en la cuenta pasa a ser del heredero.

    En caso de que la cuenta fuese de titularidad compartida, se considera que el 50% (si fuesen dos titulares) del saldo existente a la fecha del fallecimiento del cotitular es la parte a heredar. Y, por lo tanto, el banco así lo tiene que certificar para que los herederos puedan preparar la escritura de aceptación de herencia y pago de impuestos.

    En caso de que el dinero no sea reclamado por nadie, el banco retendría el dinero hasta que alguien lo reclamara.

    ¿Quién se hace cargo de las hipotecas y los préstamos?

    Las deudas las tienen que pagar los herederos del fallecido. Pero expertos de Credimarket recomiendan que antes de aceptar una herencia se consulte qué tipos de seguros tenía la persona fallecida. El Ministerio de Justicia dispone de un certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

    En él se acreditan «los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora», así es posible saber si tenía deudas y, en caso de tenerlas, saber si tenía un seguro de vida por ellas.

    De hecho, es posible que los hubiera, ya que normalmente las entidades bancarias obligan a firmar un seguro de vida. Si es así, la compañía de seguros tendría que pagar el capital asegurado, que podría ser suficiente para cancelar la deuda de la hipoteca.

    En el caso de las hipotecas, si fallece el titular del préstamo hipotecario y no hay otros titulares que consten en ella, la deuda la podrá reclamar el banco a los herederos del fallecido, siempre y cuando estos acepten la herencia. Si no la aceptan, el banco terminará ejecutando la garantía hipotecaria, embargará la vivienda y se la adjudicará.

    Maica López
    Maica López
    Periodista especializada en información financiera. En CrediMarket.com desde 2013. Antes he trabajado en Bankimia y 20 minutos, entre otros. Me encanta la novela negra, la música y bailar jazz.
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