sábado, 27 julio 2024
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    Se acaba el plazo para presentar el DNI en el banco

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    A pocos días de que expire el plazo dado por la Ley Antiblanqueo de Capitales de 2010 para que las entidades financieras identifiquen a los titulares de las cuentas bancarias mediante la digitalización de su DNI, los bancos apuran los últimos días para poner en orden los datos de sus clientes.

    Y es que, cinco años después de que saliese a la luz esta nueva normativa (entró en vigor el 28 de abril de 2010) se estima que, al menos, el 15% de las cuentas bancarias existentes en nuestro país aún no están correctamente identificadas.

    Son, por tanto, miles las cuentas que, de no disponer de todos los datos de los titulares antes del 30 de abril de 2015 (plazo máximo que tienen los bancos para identificar a sus clientes) serán bloqueadas.

    Pero, ¿qué hacer para evitar el bloqueo de la cuenta bancaria?, ¿qué documentos hay que presentar?, ¿qué ocurre si el banco bloquea una cuenta bancaria?. En el siguiente artículo damos respuesta a estas y a otras preguntas.

    ¿Qué es la Ley Antiblanqueo de Capitales?

    La ley Antiblanqueo de Capitales entró en vigor el 28 de abril de 2010 y busca prevenir e impedir la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas.

    Bajo esta premisa, las entidades financieras llevan meses contactando con sus clientes por correo ordinario, SMS, correo electrónico o llamada telefónica para que el titular de la cuenta bancaria presente la documentación requerida.

    Si el banco no se ha dirigido al cliente por ninguna de estas vías significa que la entidad financiera ya tiene su documento digitalizado correctamente.

    ¿Qué documentos hay que presentar al banco?

    Dependiendo del perfil profesional del cliente, el banco reclamará uno de los siguientes documentos:

    • Documento identificativo oficial (DNI, Número de Identidad de Extranjero (NIE), Pasaporte).
    • Declaración de Actividad Económica (DAE): documento donde se recogen las manifestaciones relativas a la actividad económica del cliente.
    • Documento que acredite la actividad económica profesional (recibo de nómina actual, certificado de relación laboral emitida por el empleador, certificado de haberes, pensión o subsidio, declaración de IRPF del último ejercicio, contrato laboral vigente, declaración del Censo de Obligados Tributarios (modelo 036), alta de actividad en Hacienda, última declaración trimestral o anual del IVA o rentenciones de IRPF, último recibo del colegio profesional, recibo de la Seguridad Social en el régimen de autónomos)

    ¿Cómo presentar la documentación al banco?

    Algunas entidades financieras solicitan la presencia del titular de la cuenta en sus oficinas. Otros bancos, sin embargo, dan la posibilidad al cliente de enviar la documentación requerida por internet.

    ¿Qué pasa si se bloquea una cuenta bancaria?

    Se estima que el 1 de mayo, 7,5 millones de cuentas bancarias podrían quedar bloqueadas. Este proceso se producirá de forma automática si a 30 de abril no se ha presentado la documentación requerida.

    Al bloquear la cuenta, el dinero que hay en ella queda congelado y el cliente no podrá operar con ella, es decir, no podrá realizar ingresos, transferencias, realizar el pago de recibos o retirar efectivo. Además, el titular de la misma tampoco podrá contratar productos ni servicios financieros.

    ¿Cómo se puede desbloquear una cuenta bancaria?

    Cuando el cliente entregue su DNI el banco volverá a reactivar la cuenta. Si tres meses después del bloqueo el cliente no entrega los documentos necesarios para desbloquear la cuenta, ésta pasará a las cuentas de orden de la entidad. Esto no quiere decir que se pierda el dinero que hay en la cuenta pero los trámites para recuperarlo serán más complicados.

    Maica López
    Maica López
    Periodista especializada en información financiera. En CrediMarket.com desde 2013. Antes he trabajado en Bankimia y 20 minutos, entre otros. Me encanta la novela negra, la música y bailar jazz.
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