sábado, 27 julio 2024
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    Trámites después de vender un piso: qué tengo que hacer

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    Seguramente muchas personas crean que vender su vivienda consiste única y exclusivamente en poner anuncios y esperar pacientemente a que llegue un comprador interesado, la vea y acepte nuestro precio. Pues no, hay más. Vamos a ver a continuación cuáles son.

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    Abonar la plusvalía de venta de inmueble al ayuntamiento

    La plusvalía es un impuesto que tenemos que pagar al vender nuestra casa. Concretamente grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana desde el momento en el que se adquirió hasta que se vende.

    Por norma general, el plazo máximo para abonarlo son hasta 30 días después de la venta, pero en algunos municipios puede ser diferente. Si has vendido tu casa, asegúrate de cuáles son los plazos en tu localidad.

    La cantidad de dinero que nos tocará pagar con la plusvalía dependerá de una serie de elementos:

    • El valor catastral: esta información es fácil de conocer, basta con echar un vistazo al último recibo que hayamos abonado del impuesto IBI.
    • El tiempo que has sido propietario del inmueble, desde su adquisición o herencia hasta su venta.
    • El porcentaje del impuesto en sí: varía en cada municipio.

    Abonar el IBI y el IRPF: otro trámite tras vender un piso

    Más allá de pagar la plusvalía, otros de los trámites que tendrás que hacer después de vender un piso serán abonar estos impuestos:

    • IBI del año: en este caso, lo que se suele acordar es pagarlo entre el comprador y el vendedor de manera lógica y proporcional, atendiendo al tiempo que el inmueble ha sido propiedad del vendedor (no es lo mismo vender en enero que en agosto).
    • IRPF: es importante no olvidarse que hay que incluir la venta del inmueble en la declaración de la renta del año siguiente. Para saber cuánto has de pagar, tienes que calcular: el valor de transmisión (precio de venta menos los gastos e impuestos); el valor de adquisición (precio que te costó el inmueble en su tiempo más los gastos de mejoras e inversiones) y la ganancia patrimonial (la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición). Si esta saliera en positivo, multiplicar por el tipo impositivo.

    Es importante recordar que sólo pagarás en concepto de IRPF por la venta de la vivienda si has obtenido beneficio. En caso contrario no tendrás que abonar nada, aunque estás obligado a declararlo.

    Cambiar titularidad de suministros y otros trámites

    Suele a veces olvidarse, pero conviene estar atento para ver si el nuevo propietario ha dado de baja los contratos de suministro de luz, agua y gas que estaban a tu nombre, o bien, si quiere seguir con esas empresas, ha cambiado la titularidad de los contratos.

    Más que nada para evitar que más adelante te vengan cargos en tu cuenta bancaria con el gasto de consumo de luz, agua o gas que haya ocasionado el nuevo propietario en tu antigua vivienda.

    Lo mismo se podría decir de otros suministros, como por ejemplo el teléfono fijo e internet.

    Comprobar la operación en el Registro de la Propiedad

    Tras la venta del inmueble, convendría comprobar en el Registro de la Propiedad que efectivamente ya no figuras como propietario de la vivienda.

    De todas maneras, y aunque es verdad que la ley no obliga a que el nuevo propietario realice la inscripción, la gran mayoría de personas la llevan a cabo por las ventajas que ello supone. Entre ellas:

    • Figura como único y verdadero propietario.
    • Está protegido ante los posibles acreedores del vendedor.
    • Puede solicitar préstamos sobre la vivienda: pedir una hipoteca.

    El proceso de inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad suele tardar unos 15 días.

    Cambiar el empadronamiento

    Puesto que tras la venta vivirás en otra casa, tendrás que informar de tu nueva residencia. Es lo que se conoce como cambiar tu empadronamiento y lo tendrás que llevar a cabo en la oficina municipal de la localidad pertinente.

    Para ello simplemente tendrás que acreditar que estás viviendo en la dirección que quieres empadronar. Si por ejemplo optas por el alquiler es suficiente con aportar el contrato de arrendamiento. Si has comprado otro inmueble, podrás acreditarlo con la escritura pública.

    Actualizar tu DNI

    No es un trámite urgente, pero sí es conveniente hacerlo en cuanto puedas. Para ello tendrás que pedir cita para renovar el DNI y acudir el día acordado a la comisaría con:

    • Una fotografía tamaño carnet a color.
    • El DNI actual.
    • Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del nuevo DNI.

    Comunicar al banco tu nueva dirección

    Aunque hoy en día tanto los bancos como la mayoría de empresas suelen mandar correspondencia digital, aún seguimos recibiendo algunas cartas en nuestro buzón.

    Lo que tenemos que hacer es revisar todas las compañías con las que tenemos relación, y que nos envían correspondencia (colegios profesionales, etcétera), y comunicarles nuestra nueva dirección.

    Ismael De La Cruz
    Ismael De La Cruz
    Consultor financiero. Colabora en medios de España y Estados Unidos. Durante 12 años ha escrito un artículo semanal en Expansión. Ha sido miembro del Instituto Español de Analistas Técnicos y Cuantitativos
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