Nos pueden embargar y denunciar por dos recibos de coche atrasados?

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Debemos dos recibos de coche, el de febrero y el de marzo de 2014. Pero los que vienen posteriormente los pagamos puntualmente y sin retraso. La financiera nos acosa telefónicamente desde el departamento contencioso amenazándonos de que quieren rescindir el contrato y denunciarnos judicialmente, pueden hacerlo?.De 16.247,04 euros que vale tenemos pagados 8.165,49.el contrato empezó el 01/09/2011 y finaliza el 01/08/2016. Nos pueden embargar el coche por dos cuotas. Como nos podemos defender? No es que no queramos pagar es que no podemos. Tenemos sólo una nómina. Me gustaría obtener toda la inf

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Publicado por Romea
Preguntado en 14 Jul 2014
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Hola Antoñita, En la situación que explicas, la financiera con las que tienes el préstamo, en caso de impago, podría llegar a dar por rescindido el contrato y a embargar tus bienes para cubrir las deudas. Estos embargos también podrían hacerlos sobre tu nómina, aunque sea temporal, pero por ley, no se puede embargar la totalidad de la nómina. Las cantidades que son susceptibles de embargo vienen reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y como norma general, los embargos de nómina o sobre los salarios no son íntegros. Un embargo respeta los mínimos personales y familiares y se realiza por tramos de salario y se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se considera la cantidad mínima necesaria para vivir. En la actualidad, el SMI es de 645,30 euros mensuales para este año 2014. De todas maneras, por lo que indicas solo tienes dos cuotas impagadas atrasadas y las posteriores las has ido atendiendo. En esta situación dudo mucho que la financiera inicie ningún tipo de acción judicial, que representaría dar por vencida la deuda y reclamar todo el préstamo sin garantías de poder cobrar y además incurriendo en más gastos. En mi opinión mientras sigas pagando no harán nada, salvo presionarte con más y más llamadas. En el siguiente artículo de CrediMarket "Embargar bienes: una forma de cobrar las deudas",encontrarás más información sobre las consecuencias que puede tener dejar de pagar unos préstamos personales o tarjetas a una entidad bancaria y hasta donde podrán embargar tu nómina, en el peor de los casos. Un saludo. Javier

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Publicado por Javier Martin
Respuesta en 15 Jul 2014
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Hola de nuevo Romea, Es difícil aconsejarte cuando desconozco la operativa interna del banco o financiera con la que tienes el préstamo con las dos cuotas impagadas. Normalmente y por normativa, en un banco (en una financiera lo desconozco), las cuotas impagadas con una antigüedad superior a 90 días, la entidad las tiene que contabilizar en mora y el préstamo deja de generar las cuotas mensuales a partir de la fecha de entrada en mora. Deduzco por lo que explicas que debe tratarse de una financiera, ya que de otro modo, no te llegarían los recibos al cobro de cuotas posteriores, teniendo impagadas cuotas con una demora superior a los 90 días. Si se trata de una financiera y hasta la fecha están presentando los recibos de la cuota del mes en curso, yo te diría que siguieras igual. Desde luego lo mejor sería que pudieras llegar a una acuerdo de pago y que ellos mismos te recomendaran la mejor manera de seguir con los pagos. Pero me parece que por lo que comentas, no hay dialogo ni negociación posible. Un saludo y suerte. Javier

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Publicado por Javier Martin
Respuesta en 15 Jul 2014