Son muchos los puestos de trabajo que se han visto afectados por la crisis sanitaria producida por el COVID-19. Y es que, la mayoría de establecimientos han tenido que cerrar y los que permanecen abiertos han reducido su jornada o han implantado un ERTE. ¿Pero que pasa con los autónomos y pequeñas y medianas empresas (PYMES)? Un colectivo especialmente afectado por el estado de alarma.
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Préstamos para autónomos
Los bancos han comenzado a conceder los créditos avalados por el Estado a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) a autónomos, pymes y grandes empresas que se estén viendo afectados por la crisis del coronavirus COVID-19 y necesiten liquidez.
Qué es el ICO
El Instituto de Crédito Oficial es un banco público con forma jurídica de entidad pública empresarial (EPE). Su principal función es promover actividades económicas que contribuyan al crecimiento, al desarrollo y a la mejora de las distribución de la riqueza nacional.
¿Para quién?
Estos préstamos están dirigidos a empresas (especialmente las medianas y pequeñas) y autónomos para atender a:
- pagos de salarios,
- facturas,
- necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez.
Los avales concedidos por el ICO cubrirán el importe principal del préstamo impagado por el cliente, excluidos otros conceptos, como los intereses ordinarios o de demora.
Quedan excluidas:
- las unificaciones y reestructuraciones de préstamos,
- la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
Qué papeles debo presentar
- Copia del CIF (empresas) o NIF (autónomos),
- Copia de escritura o estatutos donde se acuerde el domicilio social que corresponda al momento de la fecha de firma de la operación,
- Modelo 036 o 037 donde figura el CNAE del cliente.
Qué requisitos se han de cumplir
Las personas que soliciten estos préstamos ICO deberán cumplir ciertos requisitos. Según ha publicado el propio organismo:
- No podrán figurar en situación de morosidad en los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
- No podrá estar incursos en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de los acreedores.
- No se podrá utilizar esta financiación para efectuar refinanciaciones anteriores o posteriores de otros préstamos con la entidad financiera.
- Los clientes que tengan la condición de gran empresa deberán tener una calificación
- crediticia B- o superior.