miércoles, 22 enero 2025
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    Cómo será la declaración de la renta 2024-2025

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    Ya se conoce el calendario de la campaña del IRPF (el impuesto de la renta de las personas físicas) de cara a proceder a la liquidación correspondiente al ejercicio 2024. El pistoletazo de salida será el 2 de abril y finalizará el 30 de junio.

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    Declaración de la renta: el calendario

    La declaración de la renta de 2024 calienta motores. Y es que la campaña, como tal, empieza en menos de tres meses, concretamente, el 2 de abril. A partir de ese día se podrá presentar la declaración por Internet (mediante el programa Renta Web o bien mediante la app de la Agencia Tributaria). Para ello será necesario disponer del DNI electrónico o del certificado digital.

    Hay otras fechas de inicio -para la presentación del borrador- en función de cómo se quiera llevar a cabo:

    • 6 de mayo: las personas que quieran presentar su declaración por teléfono pueden hacerlo desde esta fecha.
    • 2 de junio: el contribuyente que prefiera optar por la presentación de la declaración de manera física en las oficinas correspondientes, puede hacerlo a partir de este día.
    • 25 de junio: se da por concluido el plazo para presentar aquellas declaraciones que salgan a ingresar, negativas, y se quieran domiciliar.
    • 30 de junio: finaliza la campaña de la renta.

    ¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta?

    Este año hay novedades al respecto en cuanto a los contribuyentes que están obligadas a presentar la declaración de la renta. En principio, son las siguientes:

    • Personas que durante 2024 recibieron rentas del trabajo que superen los 22.000 euros (si solo tiene un pagador) o los 15.876 euros (si tiene dos pagadores o más).
    • Trabajadores que hayan estado de alta como autónomos (trabajadores por cuenta propia), independientemente de sus ingresos económicos.
    • Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
    • Receptores una prestación por desempleo.  

    Novedades en la declaración de la renta 2024-2025

    Tres son las principales novedades que trae la campaña de la renta 2024-2025:

    • Si la declaración sale a pagar se podrá hacer el abono mediante la app de pago (online) Bizum. Por tanto, el contribuyente podrá optar por tres medios de pago: transferencia bancaria, tarjeta de crédito, Bizum.
    • Las personas en paro que hayan percibido la prestación por desempleo están obligadas a presentar la declaración de la renta, independientemente de lo que hayan ganado y de los días que hayan recibido el subsidio. No hacerla implicaría, directamente, dejar de cobrarla, se perdería de inmediato ese derecho.
    • Se incrementa el mínimo exento de retención para los trabajadores que tienen más de un pagador: pasa de 1.500 a 2.500 euros. Será a sí, para aquellas personas que cuenten con unos ingresos totales de hasta 22.000 euros y procedan de diferentes vías.

    Qué consecuencias tiene no cumplir con Hacienda

    Entre las infracciones más habituales que se cometen respecto a la Agencia Tributaria sobresalen las siguientes: 

    • No presentar la declaración de la renta porque se cree que no es necesario.
    • No pagar o hacerlo tarde.
    • Solicitar beneficios fiscales a los que no se tiene derecho.
    • Ocultar ingresos.
    • No informar de un cambio de domicilio.
    • Cometer errores en los datos presentados (se pueden subsanar aportando una declaración complementaria).

    Y tienen consecuencias, en función de su magnitud:

    • Infracciones leves: multas de hasta 3.000 euros, con recargos de hasta el 50 % sobre la cantidad no ingresada.
    • Infracciones graves: si la base de la sanción supera los 3.000 euros o si la infracción representa más del 50 % de esa base. Los recargos que se aplicarán irán entre el 50 % y el 100 % de la cantidad no declarada.  
    • Infracciones muy graves: pueden suponer sanciones de hasta el 150% de lo no declarado. 

    El recargo o la sanción dependerá del resultado de la declaración, es decir, si Hacienda es la perjudicada la sanción será mayor.

    Ismael De La Cruz
    Ismael De La Cruz
    Consultor financiero. Colabora en medios de España y Estados Unidos. Durante 12 años ha escrito un artículo semanal en Expansión. Ha sido miembro del Instituto Español de Analistas Técnicos y Cuantitativos
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