La nomina no te la pueden embargar nunca en su totalidad, si no por tramos fijados por ley. El primer tramo, equivalente al SMI, es inembargable. El segundo seria un 30% hasta el doble del SMI. O sea, si ganas 1200 solo pueden embargarte, mas o menos, sobre 600 euros. Si ganaras tres veces el SMI, te embargarian un maximo del 45 del segudo tramo, o sea, los primeros 600, nada, de los segundos el 30 y del tercer tramo el 45. AHora bien, si te aplican un embargo no pueden aplicarte dos. Si por ejemplo a ti te han embargado ya en la empresa, no pueden volver a aplicarte un embargo sobre la nomina aunque la ingreses en el banco. Te bastaria llevar el justificante de que ya se te embargo para que te anularan la totalidad del embargo efectuado a la cuenta, excepto sobre aquellas cantidades que sean superiores a la nomina ingresada: si teines un saldo 0 y te ingresan 1200 con un embargo ya efectuado no pueden embargarte nada mas. Sin embargo, si la cuenta tenia un saldo de 200 euros el total seria 1400 con la nomina, y esos doscientos si pueden embargartelos.