viernes, 4 octubre 2024
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    Qué es la suspensión de pagos 

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    Descúbrelo todo sobre la suspensión de pagos: qué es y en qué situaciones se da, cómo se declara y qué diferencias tiene con un concurso de acreedores o una quiebra.

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    Suspensión de pagos: qué es

    La suspensión de pagos se produce cuando una persona física (particular) o jurídica (empresa) no tiene los recursos económicos necesarios para poder afrontar sus obligaciones de pago. Por ejemplo, abonar los salarios de trabajadores; la factura del gas, de la luz o cualquier otra, las cuotas de un préstamo, etc.

    Ley Concursal es la que se encarga de toda la regulación jurídica concerniente a la suspensión de pagos. Y es importante tener en cuenta que la suspensión de pagos no implica la paralización de la actividad.

    De hecho, se trata de una negociación: supone acordar con los acreedores fórmulas para poder cumplir con los pagos. Por ejemplo, el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas, solicitar carencias, más tiempo para poder buscar otras vías de financiación o vender parte del patrimonio para obtener liquidez.

    Si tras las negociaciones no se ha podido llegar a un acuerdo satisfactorio para todas las partes, sí podría implicar la quiebra.

    La suspensión de pagos en una empresa  

    Cuando una empresa (persona jurídica) no dispone de la capacidad económica ni los recursos suficientes para poder cumplir con sus obligaciones, tiene el derecho de declararse en suspensión de pagos. Para ello debe cumplir con dos requisitos: 

    • Tiene que demostrar que efectivamente no puede hacer frente a sus obligaciones económicas.  
    • Los acreedores han de aceptar la negociación. 

    Si se dan estas dos condiciones, la empresa, que necesitará contar con un abogado y un procurador, tendrá que iniciar un procedimiento judicial para solicitar la suspensión de pagos. También deberá adjuntar esta documentación:

    • Balance de la situación describiendo con detalle situación financiera y económica de la empresa
    • Títulos de los bienes inmuebles
    • Relación de acreedores con sus datos completos y las cantidades que se le debe a cada uno. 
    • Motivos de la situación financiera y cómo se piensa solventar. 
    • Propuesta de pagos.  
    • Si la empresa es una Sociedad Anónima, tendrá que aportar el certificado de acuerdo de los administradores y convocatoria de Junta General para ratificar la petición.       
    • Libros de contabilidad  

    En cualquier caso, y tras presentar la suspensión de pagos, la empresa ha de seguir con su actividad profesional. Para que la situación financiera no empeore y evitar que, más adelante, la incapacidad de pago sea aun mayor.

    Suspensión de pagos en particulares 

    La suspensión de pagos también puede darse en particulares. En estos casos, a través de la ley de segunda oportunidad brinda la posibilidad a una persona física de poder afrontar sus deudas mediante la cancelación total o parcial de las mismas y de esta forma poder “salir a flote”. 

    Para poder acogerse a ella se tienen que cumplir varios requisitos: 

    • Tener deudas con al menos dos acreedores distintos.  
    • Ser insolvente y no disponer de patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas. 
    • Demostrar que las deudas se han contraído actuando de buena fe (no haber ocultado patrimonio ni haberse endeudado de forma desairada) 
    • No haber rechazado una oferta de empleo acorde a sus capacidades en los 4 últimos años, antes de la fecha de declararse en suspensión de pagos. 
    • No haber sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad o sancionado por infracciones tributarias muy graves en los 10 años anteriores. 
    • Haber transcurrido al menos 5 años desde que se acogió por última vez a la ley de segunda oportunidad (si hubiera recurrido a ella previamente).  

    Si se dan estas circunstancias, para presentar la suspensión de pagos de particulares, se deben seguir estos pasos:

    1. Presentar una solicitud mediante un modelo oficial. Se ha de contar con abogado y procurador. 
    2. Cuando el juez dicte el auto, se nombra a un administrador que se encargará de supervisar todo el procedimiento. 
    3. Una vez finalizado el procedimiento, el deudor podrá pedir al juez la exoneración total o parcial de sus deudas (menos las deudas por alimentos y las derivadas de ilícito penal). 

    En el procedimiento se tendrá que realizar una provisión de fondos (suele ir entre los 500 y los 800 euros) para el procurador y pagar los honorarios del abogado, cuya cuantía variará dependiendo de la complejidad del caso y el valor del os bienes del deudor, aunque generalmente suele moverse entre 2.600 y 6000 euros. Por último, también tendrá que abonar las tarifas de la administración concursal (unos 1.000 euros). 

    Suspensión de pagos y concurso de acreedores: diferencias

    Como hemos visto, la suspensión de pagos se produce cuando un particular o una empresa no puede, de manera temporal, afrontar sus obligaciones económicas respecto a los acreedores. Así, negocia con ellos nuevas condiciones que le ayuden a cumplir con ellas.

    Por su parte, el concurso de acreedores surge cuando una empresa no tiene capacidad económica para cumplir de forma regular y constante con sus obligaciones respecto a los acreedores. En el proceso se paralizan los intereses devengados, las deudas y todo proceso de ejecución. 

    La finalidad del concurso de acreedores es conseguir que el máximo número de ellos reciba la mayor cantidad posible de lo que se les debe, prevaleciendo en los cobros a los más desprotegidos (los trabajadores). 

    Si una empresa entra en concurso de acreedores y no tiene liquidez para el pago de las nóminas, interviene el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). 

    Quiebras y suspensión de pagos 

    Hemos visto que la suspensión de pagos surge cuando no se dispone, de manera temporal o puntual, de capacidad y recursos económicos para poder hacer frente a las obligaciones económicas con acreedores. 

    En cambio, la quiebra supone una incapacidad total de poder hacer frente a las deudas. Es decir, no es un problema de insolvencia o liquidez temporal, sino que todo el patrimonio que se posee no es suficiente para pagar las deudas. 

    Ismael De La Cruz
    Ismael De La Cruz
    Consultor financiero. Colabora en medios de España y Estados Unidos. Durante 12 años ha escrito un artículo semanal en Expansión. Ha sido miembro del Instituto Español de Analistas Técnicos y Cuantitativos
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