viernes, 18 octubre 2024
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    Qué hacer cuando una cuenta bancaria tiene dos titulares y uno fallece 

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    Es muy frecuente encontrar cuentas compartidas. Es decir, con varios titulares. ¿Pero qué gestiones se deben hacer si fallece uno de ellos? ¿Qué pasa con la libreta? Te explicamos qué pasa en estos casos y qué se debe hacer, paso a paso.

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    Qué es una cuenta conjunta 

    Empecemos por el principio: qué es una cuenta conjunta. Se trata de aquella que tiene más de un titular. Dependiendo de cada banco, pueden contar con dos titulares o incluso más. Y todos ellos son los dueños del capital que está ingresado en ella. 

    Las cuentas conjuntas son comunes en el ámbito privado (en parejas) y profesional (entre socios de una compañía). 

    Fiscalmente hablando, el capital en la cuenta se divide a partes iguales entre los titulares, salvo que se haya indicado lo contrario. Y cada uno tributará atendiendo al porcentaje del capital que le corresponde. Por ejemplo, si un titular posee el 80 % del dinero ingresado en una cuenta compartida y el otro titular el 20 %, cada uno tributará por dicho porcentaje. 

    Tipos de cuentas conjuntas

    Existen varios tipos de cuentas conjuntas, en función del tipo de titularidad:

    • Solidaria o indistinta: los titulares tienen libertad para realizar movimientos en la cuenta.
    • Mancomunada: cada titular necesitará la autorización del resto para efectuar cualquier operación. 
    • Subordinada: el titular con mayor jerarquía no requiere de la autorización del resto para realizar operaciones, pero los otros sí la necesitarán de él.  

    Qué pasa si fallece uno de los titulares de una cuenta conjunta 

    Ahora sí. Ahondamos en qué sucede si fallece el titular de una cuenta conjunta. La regla general es que, si la cuenta tenía dos titulares y uno fallece, el titular vivo únicamente podrá disponer del 50 % de los fondos de la cuenta. El 50 % restante, teóricamente lo que pertenecía al difunto, permanecerá bloqueado por el banco hasta que se haya resuelto el testamento.

    Así, serán sus herederos o, en su defecto, los familiares directos de primer grado de consanguinidad (padres e hijos) y por afinidad (cónyuge, suegros, hijos del cónyuge) quienes, una vez aceptada y repartida la herencia, pasarán a ocupar el lugar que ostentaba el titular fallecido en la cuenta. Y a partir de entonces: 

    • Si era solidaria: el resto de titulares podrán disponer del capital depositado sin requerir de la aprobación de los herederos. 
    • Si era mancomunada: el resto de titulares no podrán disponer del capital que se encuentra ingresado en la cuenta. La única posibilidad sería que los herederos lo autorizasen. 

    Es importante tener en cuenta que los bancos pedirán al resto de titulares que acrediten que han abonado el correspondiente Impuesto de Sucesiones. En caso contrario, tienen derecho a bloquear dicho importe en la cuenta (lo que se denomina retención). 

    Al hilo, los bancos también pueden bloquear la cuenta si surgen controversias entre el resto de titulares y los herederos del titular fallecido. En tal caso, antes de llevar a cabo esta operación, avisarán de ella.  

    Qué hacer si un cotitular de tu cuenta fallece 

    Si eres cotitular de una cuenta bancaria conjunta y el otro titular fallece, lo primero que tienes que hacer es informar al banco de ello. Tanto el titular vivo como los herederos tendrán que aportar una serie de documentos que acredite tal hecho. Entre ellos: 

    • El certificado de defunción: ha de ser expedido en las 24 horas siguientes al fallecimiento y estar debidamente acreditado por un médico que verifique la muerte. 
    • El certificado de últimas voluntades
    • Copia del testamento: si no hubiese testamento, habrá que presentar un documento notarial de declaración de herederos que confirme los datos de dichos herederos. 

    Ten en cuenta que hasta que no se presente todo la documentación, lo primero que hará el banco será bloquear la cuenta (o la parte proporcional de los fondos que le corresponderían al difunto) para salvaguardar el dinero que hay en ella. Permanecerá así hasta la apertura del testamento y el abono del Impuesto de Sucesiones. 

    Este bloqueo se hace a modo preventivo, con la finalidad de proteger los intereses y derechos de los herederos del titular fallecido, pero conlleva que el resto de titulares no pueda seguir disponiendo del capital de la cuenta y realice operaciones o reembolsos.

    ¿Qué sucede si se retira el dinero antes de llevar la documentación?

    Si uno de los titulares retira dinero que no le corresponde de la cuenta conjunta, se le podrían imputar un delito de apropiación indebida cuya sanción penal va desde los seis meses a los tres años de cárcel. Y si hablamos de cuantías que sobrepasan los 50.000 euros, las sanciones se incrementan, yendo de 1 a 6 años de prisión.  

    De todas maneras, se permite disponer de una parte del dinero de la cuenta para poder pagar una serie de gastos recurrentes y periódicos, puesto que no hacerlo podría resultar en un menoscabo evidente (por ejemplo, la factura de luz, el agua, los costes del fallecimiento, seguros, etc). Para ello será necesario contar previamente con la autorización expresa de los herederos del titular fallecido. 

    En lo referente a cerrar una cuenta bancaria conjunta tras el fallecimiento de uno de los titulares, se requiere la aprobación tanto del resto de titulares como de los herederos del difunto. 

    Ismael De La Cruz
    Ismael De La Cruz
    Consultor financiero. Colabora en medios de España y Estados Unidos. Durante 12 años ha escrito un artículo semanal en Expansión. Ha sido miembro del Instituto Español de Analistas Técnicos y Cuantitativos
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