sábado, 27 julio 2024
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    Depósitos con más de un titular, ¿de quién es el dinero?

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    Muchos de los mejores depósitos están dirigidos a grandes ahorradores, premiando con mayor rentabilidad los niveles superiores de ahorro. Ahora bien, si un conjunto de ahorradores de los «pequeñitos» se quisiera juntar para aprovecharse de las mejores condiciones, ¿podría hacerlo?

    Legalmente, es posible contratar un depósito con más de un titular; varias personas podrían juntar su dinero y acceder a mejores condiciones. Debemos tener cuidado con quien se realiza este tipo de operación, porque sino la jugada nos puede salir cara.

    Al contratar un producto financiero de ahorro con varios titulares, los fondos se reparten proporcionalmente por igual, a no ser que se especifique de otra forma en el momento de la contratación.

    Según la ley, el dinero es de quien lo aporta, pero a nivel práctico, esto sólo es así si se puede demostrar, porque en caso de que no se pueda, el dinero se asignaría a los titulares a partes iguales.

    Titularidad y forma de disposición en los productos financieros

    Cuando hay varios titulares la forma de disposición de los fondos puede ser:

    • Mancomunada: Cuando para realizar cualquier operación es preciso el consentimiento de todos los titulares (o parte de ellos).
    • Indistinta: Cuando cualquiera de los titulares puede realizar operaciones sobre la cuenta.

    La primera forma de disposición es la más segura, pero a nivel práctico es la más incómoda, por lo que es mucho más normal que se firmen los contratos de forma indistinta. Debemos tener claro que titularidad indistinta se refiere a la forma de disposición de los fondos pactada, pero no desvirtúa la propiedad del dinero dispuesto; como ya hemos dicho, el dinero es de quien es.

    Vamos a exponer un ejemplo (suponiendo que cualquiera de los productos se contrata de forma indistinta):

    Unos amigos se juntan para invertir su dinero en el depósito de Finantia Sofinloc, que ahora mismo es uno de los que ofrece mejor rentabilidad (4,00% TAE) sin exigir contratar otros productos, aunque es necesario invertir un importe de 100.000€ como mínimo, que deberá proceder de otra entidad financiera.

    Vamos a hacer la hipótesis que son 3 amigos y cada uno participa en el depósito de la siguiente forma:

    • 1r amigo: 50.000€, es decir, pone el 50% del capital del depósito.
    • 2º amigo: 30.000€, el 30% del capital en el depósito.
    • 3r amigo: 20.000€ que representará el 20% del capital total.

    Estos amigos acuden al banco, abren una cuenta entre los tres donde cobrar los intereses del depósito, efectúan cada uno la imposición correspondiente y contratan el depósito. Entre ellos acuerdan que se repartirán los intereses generados de forma proporcional cuando cobren al vencimiento. La operación seria la siguiente:

    100.000€ a 12 meses al 4,00% T.A.E. : A vencimiento cobrarían de remuneración 3945,21€, menos el 19% de retención fiscal (749,59 €), por lo que quedaría a repartir 3195,02 €.

    Cada amigo debería percibir:

    • 1r amigo: el 50% = 1597,51€
    • 2º amigo: el 30% = 958,51€
    • 3r amigo: el 20% = 639,00€

    Ahora vamos a plantearnos la situación en que uno de los amigos se quiera hacer el listillo y aprovechar la condición de titulares indistintos para rentabilizar su inversión mucho más:

    Si el tercer amigo, el que ha invertido menos en el depósito, va al banco unos días después de abrir el depósito y dice que lo quiere cancelar, el banco legalmente no tiene porqué impedírselo, le cobrará una penalización, en este caso el 2%, que en ningún caso podrá ser superior a los intereses devengados,  como poco le abonarán los 100.000€ en la cuenta, que recordamos también poseían los tres de forma indistinta.

    Si el tercer amigo saca todo el dinero de la cuenta y se lo apropia, cosa que en principio podría hacer sin impedimentos, habrá cobrado 100.000 por una inversión inicial de 20.000€, con lo que habrá conseguido una rentabilidad del 400%.

    La entidad no incurre en ninguna ilegalidad al permitir al amigo llevarse los fondos, pero él incurrirá en una apropiación indebida de bienes. Los otros dos amigos, delante de este hecho no tendrán otra opción que reclamar ante un juzgado. En este caso concreto, el plazo fijo exigía que el ingreso se realizara por transferencia, por lo que no costará demostrar que correspondía a cada uno, pero nadie los salvará de los quebraderos de cabeza y los gastos del reclamo.

    Este caso es una exageración, damos por supuesto que no pondremos dinero a la disposición de nadie que no nos inspire plena confianza, pero todo puede pasar, y hay casos más reales en los que tener más de un titular en un depósito o una cuenta nos puede dificultar la existencia.

    La mejor opción si queremos recurrir a productos financieros de forma compartida es firmar un contrato privado que especifique qué parte del dinero es de cada individuo y con que condiciones lo compartimos; además si se trata de una inversión puntual, es mucho mejor que la cuenta sea mancomunada, para evitar problemas de disposiciones «inadecuadas». En temas de dinero siempre nos tenemos que poner en el peor de los escenarios.

    Maica López
    Maica López
    Periodista especializada en información financiera. En CrediMarket.com desde 2013. Antes he trabajado en Bankimia y 20 minutos, entre otros. Me encanta la novela negra, la música y bailar jazz.
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