Creo que debemos de partir de la base de que una cosa es el préstamo y otra la hipoteca. Aunque comunmente se denomine de manera genérica "hipoteca", eso es un error de término. Por un lado hay un préstamo/crédito y por otro está la garantía, que es la hipoteca. La hipoteca está sobre la finca. Por regla general, los hipotecantes ya sean deudores o no, son los propietarios de la finca que garantiza al banco la devolución del préstamo. En el caso que comentas por lo que parece (sin ver la escritura), tu expareja, tu padre y tú sois acreditados/deudores, es decir, los tres sois coprestatarios. Parece que la hipoteca grava una finca que debe ser vuestra, sin que tu padre sea titular, por lo que no es hipotecante. Respecto de la diferencia entre avalista y titular, a efectos prácticos, no hay, tienen ambos las mismas obligaciones de pago y el banco podrá reclamar a cualquiera de los dos. Un deudor no hipotecante es aquel que habiendo sido igualmente beneficiario de la operación, no aporta un bien inmueble en garantía. Un hipotecante no deudor es aquel que no estando beneficiado por la operación, aporta un inmueble en garantía. Espero hacerme explicado, en caso contrario estoy a tu disposición