sábado, 27 julio 2024
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    ¿Hasta qué punto están nuestros ahorros garantizados?

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    Desde hace un par de años, cuando estalló la crisis financiera y los bancos empezaron a «caer», los ahorradores temen perder su dinero si lo depositan en un banco porque no saben hasta que punto está seguro.

    Aunque esta preocupación se había enfriado, las noticias sobre la posible quiebra de Grecia e Irlanda han avivado el temor.  En España los pequeños ahorradores no debemos preocuparnos, al existir el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) que cubre nuestros fondos hasta 100.000 euros por banco; no tiene sentido guardar el dinero bajo el colchón.

    El FGD es un fondo común entre las cajas de ahorro, bancos y cooperativas de crédito españoles, que tiene como objetivo garantizar a los depositantes de estas entidades que podrán recuperar su dinero en caso de que la entidad quiebre o resulte insolvente.

    Está formado por tres fondos, dirigidos cada uno de ellos a los tres distintos tipos de entidades financieras que se contemplan:

    • El Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios (FGDEB)
    • El Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro (FGDCA)
    • El Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito (FGDCC)

    Cada fondo se rige y administra por una comisión gestora, que se ocupa de gestionar los fondos y tienen por objeto garantizar los depósitos en caso de suspensión de pagos o quiebra de las entidades y también pueden, en determinados casos, reforzar la solvencia y el funcionamiento de las entidades.

    Estos tres fondos nos garantizan el importe que tengamos depositado en el banco, ya sea en forma de depósito, cuenta o incluso si estaban confiados a la entidad para realizar un servicio de inversión.

    Concretamente, el FGD nos específica como dinero garantizado:

    «Se consideran depósitos dinerarios garantizados los saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y los certificados de depósitos nominativos […], cualquiera que sea la moneda en que estén nominados y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.

    Se incluirán los recursos dinerarios confiados a la entidad de crédito para la realización de algún servicio de inversión, de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores o que provengan de la prestación de dichos servicios o actividades.»

    Explicado de forma más coloquial, los importes dinerarios garantizados son:

    • Los saldos acreedores mantenidos en  cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a la vista, cuentas de ahorro, cuentas ahorro-vivienda, cuentas de crédito con saldos positivos, saldos disponibles de las tarjetas electrónicas pre-pagadas, así como anticipos a cuenta de operaciones a formalizar y certificados de depósito.
    • También se garantiza el importe de dinero que se pueda tener en la entidad, que sin estar depositada en ningún producto de los anteriores, esté destinado a la realización de un servicio de inversión. No se cubre las pérdidas en la cotización del valor en cuestión.

    ¿cuánto dinero nos cubre el FGD?

    El importe dinerario garantizado hasta el 2008 era de 20.000€ por depositante y entidad; este importe representaba el mínimo marcado por la Unión Europea, pero se aumentó este límite a 100.000 euros a causa de la desconfianza imperante tras la crisis financiera.

    Se cubren los depósitos por persona y entidad financiera, tanto a personas físicas como jurídicas. El matiz del límite de la garantía es que no se trata de un limite por persona, sino de un limite por cada persona en cada entidad distinta, es decir, si se tiene el dinero repartido en distintos bancos, de forma que en cada uno no se tenga mas de 100.000 euros, todo estará garantizado, pero si se tienen distintos depósitos en un mismo banco, de forma que en conjunto hay más de 100.000 euros, sólo estará garantizado hasta el límite.

    ¿Cuándo debemos tener más cuidado?

    Debemos tener en cuenta que el FGD no cubre todas las formas de inversión y ahorro existentes en el mercado bancario.

    Si nuestros ahorros están depositados en un fondo de inversión o en un plan de pensiones, lo que garantiza nuestros derechos son los activos en que el fondo tiene invertido el dinero (acciones, bonos, etc). Al existir una responsabilidad solidaria de la entidad depositaria (normalmente un banco) y la gestora, el único e improbable caso en que perderíamos nuestros ahorros sería si ocurriera algo similar al caso Madoff en EE.UU., es decir, una quiebra fraudulenta de depositario y gestora.

    Los valores de renta fija o variable, por ejemplo, no están cubiertos por el fondo de garantía de depósitos, pero debemos saber que existe el Fondo de Garantía de Inversiones (Fogain), que cubre a los clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras, con un límite de 100.000 euros por titular.

    El Fogain es una garantía para el inversor particular. No cubre las operaciones a través de intermediarios no autorizados por la CNMV o chiringuitos financieros. Tampoco cubre las inversiones en bienes tangibles (sellos, obras de arte, etc) ni la insolvencia del emisor de los valores (por ejemplo, si quiebra la empresa de la que hemos comprado acciones).

    ¿Habría suficiente dinero en los fondos si hay una quiebra del sistema?

    El siguiente gráfico muestra la proporción de depósitos que realmente estarían cubiertos del total que están garantizados:

    Es decir, en el caso de que todas las entidades adscritas al Fondo quebrasen, estarían cubiertos mas del 50% de los depósitos garantizados, importe a todas luces suficiente si consideramos que el hecho de la quiebra de más de la mitad del sistema financiero español es un escenario muy poco probable.

    ¿Cómo se financia el FGD?

    Los más desconfiados pueden pensar que al fin y al cabo, este dinero que nos garantizan lo estamos pagando nosotros mismos porque es el estado el que financia a las entidades. Pero en realidad no es así, ya que son las entidades que integran el Fondo  las que deben realizar las aportaciones dinerarias:

    • Los bancos aportan el 0,6 por mil de la base de cálculo de las aportaciones.
    • Las cajas de ahorro deben aportar el 1,0 por mil.
    • Las cooperativas de crédito aportan el 0,8 por mil.

    De esta forma se constituye un «cojín», realizando aportaciones hasta lo que se considera suficiente para el cumplimiento de sus fines. Según el Ministro de Economía y Hacienda cuando se alcanza el 1% de la base de cálculo de las aportaciones de las entidades adheridas en conjunto el Fondo ya está cubierto.

    Nuestro dinero no corre peligro más allá de nuestra capacidad de invertirlo en productos financieros adecuados. Nuestros ahorros en el banco están seguros.

    Imagen| AMagill

    Publicado en Invertia el 17 de diciembre de 2010

    Maica López
    Maica López
    Periodista especializada en información financiera. En CrediMarket.com desde 2013. Antes he trabajado en Bankimia y 20 minutos, entre otros. Me encanta la novela negra, la música y bailar jazz.
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