jueves, 21 noviembre 2024
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    Qué es la insolvencia y qué implica 

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    Te explicamos en qué consiste la insolvencia, tipos, consecuencias y cómo declararse insolvente. También sabremos si te pueden embargar y tres figuras importantes: el concurso de acreedores, la Ley de Segunda Oportunidad y la reestructuración de deudas.

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    Qué es la insolvencia

    La insolvencia es la situación en la que se encuentra una persona o una empresa que no puede cumplir con sus deudas y obligaciones de carácter económico en el plazo establecido. Y eso es porque no tiene suficiente capacidad económica para hacerlo, entendiendo como tal dinero, bienes o patrimonio.

    Por ejemplo, un particular puede ser insolvente porque se ha quedado sin empleo o porque sus ingresos laborales se han visto reducidos. En el caso de una empresa o un autónomo, porque el negocio no va bien y la facturación baja. 

    No existen requisitos para declararse insolvente, aunque una empresa debe justificar su situación de insolvencia para solicitar el concurso de acreedores y una persona debe hacer lo mismo para beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad. 

    Clases de insolvencia 

    Hay diferentes clases de insolvencia, que podemos dividir en dos bloques: en función de la estructura y del factor temporal.

    Insolvencia según la estructura

    Básicamente, podemos dividirla en dos:

    • Insolvencia de liquidez: es aquella situación en la que una persona o una empresa no puede abonar sus deudas en el tiempo establecido, pero en cambio dispone de recursos para poder hacerlo más adelante. Por ejemplo, no se tiene dinero líquido pero sí se dispone de acciones de empresas que, si se vendieran, nos facilitarían suficiente capital para hacer frente a sus obligaciones pecuniarias. 
    • Insolvencia patrimonial: las deudas de una persona o empresa no solo no se pueden afrontar con la liquidez de la que se dispone en ese momento sino que tampocose puede recurrir a patrimonio (acciones, inversiones, bienes inmuebles, etc).  

    Insolvencia según el factor temporal

    La podemos subdividir en tres:

    • Insolvencia actual: no podemos pagar las deudas en ese momento.   
    • Insolvencia inminente: no podremos hacer frente al pago de las deudas en los próximos 3 meses.   
    • Insolvencia probable: se refiere más al ámbito profesional (autónomos y empresas). Es aquella situación en la que se prevé que no se podrá pagar las deudas en los próximos dos años.   

    Qué consecuencias tiene la insolvencia 

    No tener capacidad de pago, no poder hacer frente a las deudas, tiene consecuencias. Estas son las principales:

    • El tiempo juega en tu contra. Cuanto más tiempo pase sin cumplir con las obligaciones, mayores intereses de demora se tendrán que pagar. Y el importe de la deuda se va incrementando. Por eso es importante buscar soluciones y alternativas lo antes posible, para que al final la cuantía a deber no alcance un punto de no retorno. 
    • La reputación de tu negocio. En autónomos y empresas, sobre todo. Porque la marca es clave para poder vender tus servicios y productos y al ser un deudor aparecerás en registros especializados de morosidad (como asnef) cuya consulta es pública, con lo que estarás “marcado”.  
    • Relacionado con el punto anterior, decir que aparecer en esos registros implica, entre otras cuestiones, no poder acceder a financiación. Es decir, los bancos no te concederán créditos o préstamos y esto se refiere tanto a empresas como autónomos y particulares. 

    Tres soluciones ante una insolvencia

    A continuación vamos a detallar cómo son las tres soluciones más habituales en casos de insolvencia.

    Declararse insolvente 

    La declaración de insolvencia se lleva a cabo mediante un procedimiento judicial y para poder acceder a ella la insolvencia ha de ser actual e inminente. Es decir, no se tiene capacidad económica en el momento actual para afrontar las obligaciones. 

    Una declaración de insolvencia permite al deudor tener protección frente a sus acreedores, como por ejemplo la suspensión de los embargos y la renegociación de las deudas. Y en el caso de autónomos y empresas, negociar con el acreedor de cara a establecer un plan de reestructuración de sus deudas. 

    Habitualmente para poder acceder a la declaración de insolvencia se debe recurrir a los servicios de un abogado. Este, junto con un procurador, presentará la solicitud en el juzgado. Donde se deberá demostrar ante el juez que el deudor es insolvente (no cuenta ni con efectivo ni con patrimonio para pagar sus deudas) y que actúa de buena fe. Tras ello, el juez analiza la situación económica del deudor y decidirá. 

    Qué es la reestructuración de la deuda 

    Cuando el deudor no puede hacer frente a sus obligaciones y pagos, tiene la posibilidad de reunirse con su acreedor para encontrar alguna solución. Por ejemplo: 

    Es importante no confundir la reestructuración de deudas (negociar con el acreedor para cambiar las condiciones de esas deudas de cara a que al deudor le resulte más fácil poder abonarlas) con una refinanciación o reunificación de deudas (pedir un nuevo préstamo para poder pagar uno anterior que está pendiente de pago). 

    Recurrir a un concurso de acreedores

    El concurso de acreedores es un proceso judicial que inicia el deudor (particular o autónomo). Para ello, tiene que justificar que realmente se encuentra en esta situación.

    El objetivo es que los acreedores puedan cobrar lo máximo posible. De todas formas cabe la posibilidad que no todos los acreedores reciban el dinero que se les debe. De hecho, en ocasiones pueden recibir solo una parte.

    En cualquier caso, todo el proceso es judicial y durante su duración se pueden paralizar ejecuciones de deudas y embargos

    ¿Si soy insolvente me pueden embargar? 

    Si eres insolvente y no puedes pagar tus deudas, sí te pueden embargar. Pero se hará de una forma u otra en función de si tienes o no bienes.

    • Tienes bienes: te los pueden embargar pero con límites. Porque hay bienes embargables e inembargables, aquellos que son necesarios para vivir (tu vivienda o primera residencia, el salario mínimo interprofesional, bienes de tu trabajo sin los cuales no puedes mantener tu actividad profesional). 
    • No tienes bienes: Te pueden embargar tus ingresos o activos futuros y será un juez el que lo determine. Por ejemplo herencias, ganancias en juegos de azar (loterías, quinielas, etc.), plusvalías por vender bienes (coche, casa o cualquier otra cosa). 

    Insolvencia y la Ley de Segunda Oportunidad 

    Finalmente, vamos a hacer referencia a la Ley de Segunda Oportunidad, a la cual se puede acoger un autónomo de poder cancelar o reestructurar sus deudas con la finalidad de no ser insolventes toda su vida y no tener tras de sí deudas eternas, que no va a poder pagar y que le imposibilitará más adelante poder emprender un nuevo negocio o actividad profesional.  

    La ventaja de esta ley es que se puede elegir entre la venta de los bienes para saldar las deudas o bien reestructurar dicha deuda con un plan de pagos que suele comprender de 3 a 5 años con mejores condiciones para el deudor. 

    Además, durante el transcurso del proceso, el deudor puede pedir la suspensión temporal de embargos para proteger su vivienda principal o los elementos de la empresa para poder continuar con su actividad.

    Ismael De La Cruz
    Ismael De La Cruz
    Consultor financiero. Colabora en medios de España y Estados Unidos. Durante 12 años ha escrito un artículo semanal en Expansión. Ha sido miembro del Instituto Español de Analistas Técnicos y Cuantitativos
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