domingo, 7 diciembre 2025
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    ¿Me pueden embargar todo el dinero de la cuenta bancaria? 

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    Si tienes deudas y no las pagas te puedes enfrentar al embargo de tu cuenta, tanto si los fondos provienen de la nómina o pensión. Pero hay límites legales que impiden que te puedan embargar todo el dinero. Aquí te lo explicamos en detalle. Además, te ayudamos a elegir la cuenta bancaria que mejor se adapte a tus necesidades. 

    Requisitos para que puedan embargarte el dinero de la cuenta

    El embargo del dinero que se encuentra en una cuenta bancaria debe realizarse cumpliendo una serie de requisitos, como son: 

    Autoridad que lo ordena

    El embargo puede ser dictado por un juzgado cuando se trata del impago de deudas entre particulares. En el caso de deudas fiscales o cotizaciones no abonadas, lo puede dictar la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

    Notificación previa a la ejecución

    Una vez que la autoridad competente ha dictado el embargo y se lo transmite al banco, este debe notificarlo enseguida al titular de la cuenta para que pueda ejercer su derecho de oposición dentro del plazo establecido por la ley. Por tanto, salvo excepciones (hechos graves o de terrorismo), el embargo no puede ejecutarse sin notificación previa.

    Sin números rojos

    El embargo solo puede recaer sobre el dinero que haya en la cuenta bancaria cuando la entidad recibe la orden de ejecución y no puede provocar que el saldo quede en negativo ni que se produzca un descubierto tácito.  

    Respetar los límites

    Cuando se lleva a cabo el embargo, hay que respetar, por un lado, aquellos bienes que son inembargables, así como las limitaciones de lo que se embarga en el caso de que el dinero de la cuenta proceda de una nómina o pensión. 

    Límites del embargo de la cuenta

    Si el dinero que se encuentra en una cuenta bancaria procede de la nómina o una pensión, existen unos límites legales a la hora de ser embargado. Estas limitaciones están contenidas en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y depende del importe:   

    • Si el dinero es inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el cual en 2025 son 1.184 euros mensuales: no se embarga nada. 
    • El doble que el SMI: pueden embargar el 30 % del tramo que lo supere. 
    • El triple que el SMI: se embargará el 50 % del tramo que lo exceda. 
    • Cuatro veces superior al SMI: se embargará el 60 % del tramo que lo rebase. 
    • Cinco veces mayor que el SMI: el 75 % del tramo que lo supere. 
    • Si el salario supera por más de cinco veces el SMI: el 90 % del tramo que lo exceda. 

    En el caso de que existan cargas familiares (hijos menores, personas mayores), los porcentajes pueden incluso reducirse entre un 10 % y un 15 %. 

    En cambio, si el dinero que se encuentra en la cuenta bancaria no procede de la nómina o una pensión (por ejemplo, de una venta o de alquiler), los límites expuestos no se aplican, de forma que los fondos son susceptibles de ser embargados en su totalidad. 

    ¿Te pueden embargar la nómina? ¿Cuántas veces?

    Si tienes deudas impagadas te pueden embargar tu nómina, aunque respetando las limitaciones y porcentajes del artículo 607 de la LEC que hemos visto anteriormente, por lo que si tu salario es menor que el SMI estará exento de embargos.

    El objetivo de embargar la nómina es retener mensualmente una parte de la misma para poder satisfacer el pago de deudas que tengas vigentes. Será la empresa donde trabajas la que se encargará de hacer la retención cada mes y mandar el dinero a la autoridad que dictó el embargo.

    La ley permite que pueda haber dos embargos sobre una misma nómina, siempre que el primero no supere las limitaciones contenidas en el artículo 607 de la LEC. Pero si lo supera, entonces no podrá haber un segundo embargo.

    ¿Qué es lo primero que se puede embargar?

    El artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dictamina el orden de las cosas que se pueden embargar, de forma que está todo reglado. Dicho orden es el siguiente: 

    • Dinero o cuentas bancarias corrientes. 
    • Créditos y derechos realizables a corto plazo, títulos, valores u otros. instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores. 
    • Joyas y objetos de arte.
    • Rentas en dinero.
    • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
    • Bienes muebles, acciones y participaciones sociales.
    • Bienes inmuebles.
    • Sueldos, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
    • Créditos y derechos realizables a largo plazo.

    ¿Cuánto dura un embargo y cuándo prescribe? 

    La duración de un embargo está vinculada al abono de la deuda. Es decir, no termina hasta que dicha deuda sea debidamente resuelta frente al acreedor. En el caso del embargo de una cuenta, finaliza cuando se hayan retirado los fondos necesarios para satisfacerla. 

    Un embargo no prescribe, solo las deudas y la acción para reclamarlas. Es decir, las deudas frente a particulares o entidades bancarias prescriben a los 5 años, las contraídas con Hacienda y la Seguridad Social a los 4 años, y aquellas derivadas de una sentencia judicial firme a los 20 años. 

    ¿Cómo se realiza el embargo de cuentas bancarias?

    El funcionamiento del embargo de una cuenta bancaria consta de una serie de pasos cronológicos debidamente regulados por la legislación:

    Lanzamiento de la orden de embargo 

    La Autoridad competente emite una orden de embargo. Puede ser un juzgado en caso de deudas privadas, la Agencia Tributaria por deudas fiscales o la Seguridad Social por impago de las cotizaciones.

    Notificación de la orden 

    En ese momento, el banco debe informar al deudor de que se va a proceder al embargo de su cuenta bancaria debido al impago de las deudas. Esta notificación tiene como finalidad que pueda ejercer su derecho de oposición aludiendo los motivos que considere oportunos. Entre la notificación y el embargo de bienes suele transcurrir medio mes

    Bloqueo del dinero 

    Una vez se le ha notificado al deudor la orden de embargo, la entidad bancaria retiene los fondos que estén ingresados en la cuenta. Pero la retención únicamente recaerá sobre el dinero que haya en la fecha del embargo, no pudiendo dejar el saldo en números rojos.

    Transferencia del dinero embargado 

    Tras el periodo de retención, que son 20 días naturales, el banco traspasa el dinero embargado de la cuenta del deudor a la autoridad que ordenó el embargo. La cuenta seguirá operativa y funcionando, pudiendo el titular ingresar fondos, utilizar el dinero no embargado, hacer transferencias, comprar y más. 

    ¿Y si la cuenta embargada tiene varios titulares?

    Una situación delicada es cuando se procede al embargo de los bienes ingresados en una cuenta bancaria que tiene varios titulares, debido a que uno de ellos no abona sus deudas. En este caso, podemos encontrarnos con el bloqueo de todo el capital, incluido el que pertenece a otros titulares.

    Para evitar esa situación, el resto de los propietarios de la cuenta deben aportar lo antes posible a la autoridad competente que ordenó el embargo, pruebas que muestren qué parte del dinero total de la cuenta les corresponde, para de esta forma evitar que el embargo recaiga sobre ello.

    ¿Cómo funciona el embargo por impago de préstamos?

    Si no devuelves los préstamos que tengas contraídos, el banco procederá, en primer lugar, a reclamarlos de forma amigable, generalmente mediante una carta postal o una llamada telefónica. Pero si ya debes un mínimo de tres cuotas mensuales, pasará a exigirte toda la deuda. 

    Lo primero es intentar alcanzar un acuerdo con la entidad. Si no se logra, el banco pondrá la correspondiente demanda judicial y tras sentencia firme se podrá decretar el embargo, siempre respetando los límites que fija el artículo 607 de la LEC y el orden de los bienes (artículo 592.2). 

    En el caso de bienes muebles (casa, coche, joyas, objetos de valor), pasarán a ser vendidos en subasta pública. Con el dinero que se recaude, se pagará al acreedor, Pero si aun así no cubre la totalidad de la deuda, se seguirá debiendo el resto.

    Más allá de lo dicho, existen formas de evitar el embargo de cuentas bancarias. No dejes de leer nuestra guía.

    Ismael De La Cruz
    Ismael De La Cruz
    Consultor financiero. Colabora en medios de España y Estados Unidos. Durante 12 años ha escrito un artículo semanal en Expansión. Ha sido miembro del Instituto Español de Analistas Técnicos y Cuantitativos
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