sábado, 27 julio 2024
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    Las apps de bancos deberán tener un botón para cancelar cuentas 

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    Una directiva europea va a obligar a los bancos a incorporar, en sus apps, un botón de cancelación. Para que los usuarios puedan, cuando lo deseen y de forma sencilla, de algún servicio o producto. Deberá estar activo a finales de 2025. Descúbrelo aquí.  

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    Normas para las apps de bancos 

    La Unión Europea ha aprobado una directiva que afecta de lleno a las aplicaciones para teléfonos inteligentes y webs de todos los bancos, tanto entidades tradicionales como los conocidos como neobancos. El objetivo, que sean más sencillas e intuitivas en el manejo.  

    Y que de la misma manera que es sencillo contratar un producto, también sea fácil darlo de baja. Los bancos van a tener casi dos años para activarlo. Porque, aunque la Unión Europea ha fijado como fecha tope junio de 2025, la norma entrará en vigor en junio de 2026. Quien no lo haya aplicado para entonces, será sancionado.  

    Apps menos confusas  

    Esta directiva europea pretende proteger a los usuarios de banca online. Y es que gestionar ciertos trámites bancarios puede resultar fastidioso, sobre todo cuando se trata de cancelar servicios.  

    Los organismos supervisores han constatado un aumento en las quejas contra las entidades por falta de información cuando se da de baja un producto. Porque, aunque la gran mayoría de bancos incluye la opción, no es fácil llegar ella. Básicamente porque los menús son poco intuitivos. Y es precisamente a esta complejidad a la que se quiere frenar.

    Según expertos, la solución será, posiblemente, incorporar un botón en el que se incluya un verbo como “cancelar”, “anular”, “dar de baja” o cualquier otro con el que claramente se entienda la acción. Se aplicará en cualquier producto que se haya contratado de forma electrónica: una tarjeta de crédito, una tarjeta de débito o, incluso, una cuenta bancaria, corriente o de ahorro. 

    Bajas sin coste 

    En cualquier caso, cabe recordar que cancelar una cuenta o cualquier otro servicio no tiene ningún coste: no se puede aplicar ninguna comisión al respecto, tal y como fija el Banco de España. Así sucede, según constatan las entidades, cuando la baja se lleva desde una sucursal.  

    Y, si quieres más consejos sobre productos financieros, sigue nuestra sección de economía doméstica.

    Maica López
    Maica López
    Periodista especializada en información financiera. En CrediMarket.com desde 2013. Antes he trabajado en Bankimia y 20 minutos, entre otros. Me encanta la novela negra, la música y bailar jazz.
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    2 COMENTARIOS
    1. Hola, Jancarlo. Lamento la situación. Entiendo que, si la libreta tenía más de un titular, han bloqueado la parte que correspondía a tu padre. En cualquier caso, pon una queja en la entidad (tienen folletos para ello, rellénalo para que quede constancia) y si no te dan una respuesta en un mes (o no te satisface lo que te dicen), contacta con el Banco de España. En su Portal del Cliente Bancario tienen un apartado destinado a cómo realizar una reclamación. Un saludo

    2. Los bancos y en especial el BBVA deberian ser mas honestos, justos y respetuosos. Le mandan a mi padre fallecido una carta advirtiéndole de las comisiones cobradas por mantenimiento de la cuenta que dicho sea de paso bloquearon en el momento del fallecimiento pero siguen cobrando la comision de mantenimiento sabiendo que los familiares, incluso con poder notarial general, no podemos hacer nada para evitarlo al mismo tiempo que alargan todo lo posible la tramitación de testamentaria para seguir cobrando dicho mantenimiento, todo un negocio permitido y tolerado por el BE y las instituciones reguladoras.

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