sábado, 27 julio 2024
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    ¿Los autónomos tienen paro?  

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    Sí, un autónomo tiene derecho a paro. En este caso, lleva por nombre prestación por cese de actividad y se trata de una ayuda económica a la que pueden acceder si se quedan sin trabajo temporal o indefinidamente. Descubre en este artículo en qué consiste, qué requisitos hay que cumplir para acceder a ella y cómo solicitarla. 

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    Cese de actividad: qué es 

    La prestación por cese de actividad es una ayuda económica destinada a los trabajadores por cuenta propia que se encuentran sin trabajo.  

    Conocido popularmente como el paro de los autónomos, el cese de actividad se aplica de forma obligatoria desde 2019 y cubre a los trabajadores autónomos que están dados de alta y cotizan mensualmente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que se ven obligados a interrumpir temporal o indefinidamente su actividad profesional.    

    Quién puede solicitar un cese de actividad   

    Un cese de actividad, como hemos adelantado, puede ser temporal o definitivo. Al respecto un autónomo tiene derecho a paro siempre que haya estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o sean Trabajadores del Mar, siempre y cuando se produzca uno de los supuestos que mostramos a continuación: 

    • Autónomos que quieran (y puedan) ejercer su actividad pero que, de forma involuntaria, tienen que cesarla.  
    • Cuando una fuerza mayor nos obliga a cesar nuestra actividad. 

    Paro y autónomos: requisitos  

    Los autónomos tienen paro si cumplen con varios requisitos. El primero, haber cotizado en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

    Aquí están incluidos, también, aquellos que participan en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y los que pertenecen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 

    Más allá, para obtener el paro de autónomos se debe: 

    • Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social. 
    • Haber cotizado un mínimo 12 meses, dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.  
    • Justificar debidamente el cese de actividad y haber solicitado la baja al REM por cese de actividad.  
    • Comprometerse a reincorporarse al mercado de trabajo y suscribirse a actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo (siempre y cuando el cese de actividad sea temporal y por una fuerza mayor). 
    • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, en el caso de cese definitivo. 
    • Estar al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. 
    • Si el autónomo no tiene trabajadores a cargo, tendrá que demostrar una caída del 75 % en el nivel de ingresos, durante los dos trimestres anteriores a la solicitud. Y tener deudas, con terceros (no con Hacienda o la Seguridad Social) que superen el 150% de los ingresos durante los dos últimos trimestres. 
    • Si el autónomo que presenta el cese de actividad tiene empleados, también deberá demostrar una caída de los ingresos (al menos de un 75 %) durante los dos últimos trimestres, no tener ingresos superiores al SMI y tener una reducción de jornada en un 60% o la suspensión temporal de contratos del 60% de la plantilla. 

    Tipos de cese de actividad  

    Existen diferentes prestaciones por cese de actividad, siempre y cuando el autónomo que la solicite cumpla con todos los requisitos.   

    • Prestación económica por el cese total o temporal de la actividad profesional.  
    • Pago de la cuota por la cotización a la Seguridad Social.  
    • Y pago de la cotización a la Seguridad Social, a partir del sexagésimo primer día de baja.  

    Para que pueda un autónomo cobrar el paro, deberá pedir la prestación por cese de actividad a la mutua colaboradora de la Seguridad Social de la que dependa.  

    Así es el paro de los autónomos: importes 

    Con puntualizaciones, y si se trata de un cese de actividad total, el importe del paro de los autónomos corresponde al 70 % de su base reguladora, que se calculará haciendo la media del importe que haya cotizado los 12 meses previos al cierre del negocio.   

    En el caso de cese de actividad de autónomos parcial, el importe será del 50% de la base de cotización. En este caso, si no se dan de baja en el RETA, tendrán que seguir pagando, aunque reducidas a la mitad, las cuotas de autónomo. 

    Durante cuánto tiempo los autónomos cobran paro 

    El tiempo durante el cual un autónomo puede cobrar el paro depende, directamente, del que haya estado cotizando. Así, a más meses dado de alta, más tiempo de paro tendrá. Te lo mostramos en esta tabla:  

    Meses cotizados Meses de prestación 
    De 12 a 17  
    De 18 a 23 
    De 24 a 29 
    De 30 a 35 10 
    De 36 a 42 12 
    De 43 a 47 16 
    48 o más 24 (el máximo de periodo que se puede cobrar) 
    Paro y autónomos: meses de prestación en función del tiempo cotizado.

    Cómo presentar el cese actividad de autónomos 

    La solicitud de prestación por cese de actividad se tiene que presentar ante la mutua en la que el autónomo tenga cubiertas las contingencias profesionales o en el Instituto Social de Marina (si dependiera de él). Para ello, debes adjuntar toda la documentación que se requieran.  

    El plazo máximo para presentar el cese de actividad de autónomo se alarga hasta el último día del mes posterior en el que se produjo el cierre del negocio. Si se hiciera más tarde de este plazo, se descontarán del período de percepción los días que haya entre la fecha máxima en la que el autónomo podía presentar la documentación y la fecha en la que lo hace. 

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    Maica López
    Maica López
    Periodista especializada en información financiera. En CrediMarket.com desde 2013. Antes he trabajado en Bankimia y 20 minutos, entre otros. Me encanta la novela negra, la música y bailar jazz.
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