jueves, 21 noviembre 2024
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    Cuándo desgrava el alquiler en la declaración de la renta

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    ¿El alquiler desgrava? Es una de las preguntas que se hacen tanto propietarios como arrendatarios. En este artículo vamos explicarte qué gastos puedes deducir, cómo declarar el arrendamiento… Para desgravar el alquiler en la renta 2024.

    Especial campaña de la renta 2023-2024

    Desgravar el alquiler: el arrendador

    Si tienes una casa alquilada estás obligado a incluirla en tu declaración de la renta. Si no lo haces, te arriesgas a sufrir sanciones económicas y es bastante fácil que Hacienda te pueda pillar, sobre todo si tienes un contrato firmado y te abonan cada mes la renta mediante transferencia a tu cuenta

    Respecto a las sanciones, te podrían imponer una multa que puede ser de hasta el 150 % del dinero que tenías que haber pagado. 

    Pero ten en cuenta que, a la renta que percibes por el alquiler de tu vivienda, le puedes restar los gastos que te genera el arrendamiento e integrar la cifra final en la base imponible general. 

    Qué gastos del alquiler desgravan

    Si tienes que desgravar el alquiler y eres el arrendador, debes saber que en realidad sólo has de tributar por el dinero que has ganado, el rendimiento neto. Esto es, lo que te han pagado por el alquiler de la vivienda menos una serie de gastos que te puedes desgravar.

    Los gastos que te puedes desgravar son: 

    • Si la tuvieras, los intereses de la hipoteca y las comisiones por amortización anticipada, si hubieras abonado dinero antes de plazo. 
    • Los gastos de conservación y reparación. Pero esto no incluye el dinero destinado a la ampliación o mejora. Por ejemplo, te puedes desgravar los gastos en pintura, arreglar instalaciones, calefacciones, puertas, etc. 
    • Los impuestos, como por ejemplo el IBI, la tasa de limpieza y recogida de basuras. 
    • Si el inquilino no te paga la renta, puedes restar esas cantidades que te debe. Como requisito el inquilino tiene que estar en concurso o debes llevar más de seis meses intentando que te pague. Si más adelante logras que te abone la deuda, tendrás que computar ese dinero como ingreso. 
    • Los gastos de comunidad de vecinos y derramas. Pero solo si los paga el arrendador y no el inquilino. 
    • Los seguros que desgravan. Entre ellos el incendio, el de responsabilidad civil, el de protección de pagos por el alquiler, etc. 
    • Los gastos de la factura de la luz, el agua o el gas, solo si los paga el arrendador. Pero si los paga el inquilino, aunque estén a nombre del arrendador, no podrá hacerlo.  
    • Los gastos derivados de la realización del contrato de arrendamiento, es decir, lo que se tuvo que pagar a la inmobiliaria, o al abogado.   
    • Si compraste un electrodoméstico, mueble, sofá, etc. puedes desgravarlo como gastos amortizable en el IRPF y podrás deducirte un 10% del valor en el apartado de Amortizaciones. Además, si financiaste la compra, también podrás incluir la parte destinada al pago de los intereses del préstamo.

    Por otra parte, si no has alquilado la vivienda durante todo el año sólo podrás imputar los gastos durante los meses que ha estado arrendada. Si por ejemplo has tenido 7 meses la casa vacía y 5 meses alquilada, solo podrás imputar los gastos generados durante los 5 meses. 

    Desgravación del alquiler de una vivienda habitual

    Si eres el propietario, al rendimiento neto que obtienes por el alquiler tu casa puedes aplicarle una reducción del 60 % siempre que la vivienda se destine a residencia habitual de los inquilinos. 

    Por ejemplo, si recibiste 10.000 euros por alquilar una vivienda (una vez descontados gastos), al hacer la declaración de la renta sólo computarás un ingreso de 4.000 euros. 

    Esta reducción sigue en vigor, pero hay novedades de cara a la renta del año que viene. A los contratos firmados antes del 1 de enero de 2024 se les seguirá aplicando la reducción del 60%. En los que se hayan suscrito posteriormente, la reducción baja del 60 % al 50 %.  

    Desgravar el alquiler en la renta 2024 paso a paso

    Como hemos visto, el alquiler desgrava. Ahora te vamos a contar los pasos que tienes que seguir para que conste en tu declaración de la renta: 

    1. Identificar tu vivienda arrendada. Para ello tienes que introducir los datos de la casa en el Apartado C de Bienes inmuebles de la Renta. 
    2. Identificar al inquilino. Esto se hace introduciendo su DNI. De esta manera Hacienda puede cruzar sus datos con los tuyos y comprobar fácilmente cualquier error o intención de defraudar. 
    3. Introducir la renta que has percibido por el alquiler. Tienes que indicar el total, sin restarle gastos.   
    4. Incorporar los gastos deducibles.
    5. Al tener ya la diferencia entre ingresos y gastos, si el rendimiento neto es positivo, tendrás una reducción del 60%.  
    6. Tras aplicar las deducciones de gastos y la reducción del 60% nos quedará una cantidad que será la base liquidable general. A esta cifra se le aplicará un porcentaje, que es la escala de gravamen, y nos indicará lo que tendremos que pagar. Este gravamen se divide por tramos: 
    • De 0 a 12.450 euros: 19% 
    • De 12.450 a 20.200 euros: 24% 
    • De 20.200 a 35.200 euros: 30% 
    • De 35.200 a 60.000 euros: 37% 
    • De 60.000 a 300.000 euros: 45% 
    • Más de 300.000 euros: 47% 

    Ejemplo práctico de cómo desgravar el alquiler en la renta 

    Visto el paso a paso sobre cómo hacerlo, a continuación te mostramos un ejemplo de cómo quedaría la desgravación de alquiler de una vivienda habitual (es la primera residencia del inquilino):

    • Ingresos por el alquiler: 13.000 euros 
    • Hipoteca: intereses de 1.000 euros 
    • Seguro: 250 euros 
    • Gastos de comunidad: 750 euros  
    • IBI: 600 euros 
    • Gastos de conservación: 200 euros 
    • Amortización del inmueble: 50 euros 

    Los ingresos ascienden a 13.000 euros. Le restamos 2.850 euros de gastos (hipoteca, seguros, gastos de comunidad, IBI, conservación y amortización del inmueble) y tenemos una ganancia de 10.150 euros. 

    A esos 10.150 euros le aplicamos la reducción del 60% y se nos queda en 4.060 euros, cifra que integraremos en la declaración de la renta dentro de la base imponible general y se sumará a nuestra nómina y demás ingresos que tengamos (que no vengan de inversiones). 

    Desgravar el alquiler en la renta: el inquilino 

    El inquilino se puede desgravar el alquiler de la vivienda en la declaración de la renta. Pero, para ello, tienen que cumplirse una serie de requisitos: 

    • La vivienda ha de ser su residencia habitual
    • El nombre del inquilino debe aparecer en el contrato de arrendamiento
    • Tiene que estar empadronado en el municipio de la vivienda alquilada. 
    • El alquiler debe ser legal y el propietario debe depositar la fianza en el organismo competente de la comunidad donde se encuentre la vivienda. 

    Si se dan todas estas circunstancias, el inquilino dispone de dos tipos de deducciones: 

    • Autonómicas: siguen vigentes y cada comunidad tiene las suyas propias. 
    • Estatal: solo se mantiene en vigor para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 (ventaja fiscal del 10,05% de la renta anual). 

    Ejemplo de desgravación del alquiler en la Comunitat valenciana

    La desgravación del alquiler en la Comunitat valenciana tiene sus peculiaridades. Y es que existen dos tipos de deducciones.

    1. Por arrendamiento de la vivienda habitual: hay tres opciones. Del 20 % hasta los 800 euros y de carácter general; del 25 %, con un límite de 950 euros, para menores de 35 años y personas con una discapacidad física o sensorial en grado del 65% o mayor o psíquica en grado del 33% o más, o la consideración de víctima de violencia de género. O de un 30 %, con el límite de 1.100 euros, si reúnes dos o más condiciones de las señaladas en el punto anterior. 
    2. Deducción por arrendamiento de vivienda en otro municipio: El contribuyente que haya alquilado una vivienda debido a que realiza un trabajo por cuenta propia o ajena en un municipio distinto a aquel en el que residía, puede deducir el 10 % de las cantidades satisfechas, con el límite de 224 euros. La vivienda arrendada tiene que estar dentro de la Comunidad Valenciana y a más de 50 km de aquella donde residía antes, y el alquiler no debe ser retribuido por el empleador. 

    Especial declaración de la renta 2023-2024

    Maica López
    Maica López
    Periodista especializada en información financiera. En CrediMarket.com desde 2013. Antes he trabajado en Bankimia y 20 minutos, entre otros. Me encanta la novela negra, la música y bailar jazz.
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